REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 20 de Septiembre de 2016
206° y 157º
EXPEDIENTE N°: 37630
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A
SOLICITANTE: DORIS YAJAIRA DELGADO GUERRERO Y JEFFERSON ELOY SANCHEZ DOMADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.498.333 y V- 6.450.840.
En fecha 06 de julio de 2016, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: DORIS YAJAIRA DELGADO GUERRERO Y JEFFERSON ELOY SANCHEZ DOMADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.498.333 y V- 6.450.840, en su orden, debidamente asistidos por la Abg. Zuleima Yadira Alvarado Redondo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.198, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: Copias de las cédulas de identidad de uno de los cónyuges solicitante, copia certificada del acta de matrimonio y copias simples de la partida de nacimiento de sus hijos.
En fecha 11 de julio de 2016, se admitió la presente solicitud, acordando Notificar al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de julio de 2016, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 05 de agosto de 2016 el suscrito abogado Luis Alberto Cárdenas Useche deja constancia que se cumplieron todos los extremos de Ley.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2016, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia, para el día 19 de septiembre del 2016, a las 09:00 AM.
En fecha 19 de Septiembre de 2016, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de abogada, se establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:
Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos DORIS YAJAIRA DELGADO GUERRERO Y JEFFERSON ELOY SANCHEZ DOMADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.498.333 y V- 6.450.840, en su orden.
En consecuencia este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, ciudadanos: DORIS YAJAIRA DELGADO GUERRERO Y JEFFERSON ELOY SANCHEZ DOMADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.498.333 y V- 6.450.840, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 29 de Septiembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 051.
En cuanto a sus hijos: el adolescente(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, se acuerda:
PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: seguirá siendo ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: LA CUSTODIA quedará bajo la responsabilidad de la MADRE
TERCERO: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será para el padre, quien podrá visitar o llevar de paseo a sus hijos, cuando así lo desee, siempre y cuando no se le interrumpa las horas de estudio y descanso. Igualmente en el periodo de vacaciones escolares, Semana Santa y Carnavales y Diciembre será en forma alterna.
CUARTO: LA OBLIGACION DE MANUTENCION: aportada por el padre para la manutención de sus hijos, será por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales y los depositará los cinco (5) primeros dias de cada mes, en la cuenta corriente del Banco Mercantil Nro. 0105-0093-11-1093190205, a nombre de la progenitora, asimismo contribuirá con el 50% de los gastos de vestido, educación, medicinas, recreación, Póliza de Seguros de Hospitalización y demás gastos inherentes a sus hijos. ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Septiembre 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. KARIN YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. MARLIN PEREZ
SECRETARIA (T)
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp. N° 37630
HMR/Nancy M
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 20 de Septiembre de 2016
205° y 156°
Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley, Ejecútese la misma. Líbrese oficio al Registrador Civil del Municipio Independencia y al Registrador Principal del Estado Táchira. Líbrense oficios.
ABG. KARIN YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. MARLIN PEREZ
SECRETARIA (T)
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio Nros. y a los registros respectivos.
La Secretaria.
Exp. N° 37630
HMR/Nancy-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 20 de Septiembre de 2016
206° y 157°
OFICIO N° J1-_ /16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL
DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL
ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 37630 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: DORIS YAJAIRA DELGADO GUERRERO Y JEFFERSON ELOY SANCHEZ DOMADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.498.333 y V- 6.450.840, en su orden, quienes contrajeron matrimonio en fecha 29 de Septiembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 051, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
ABG. KARIN YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
HMR/Nancy
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 20 de Septiembre de 2016
206° y 157°
OFICIO N° J1-_ /16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 37630 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: DORIS YAJAIRA DELGADO GUERRERO Y JEFFERSON ELOY SANCHEZ DOMADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.498.333 y V- 6.450.840, en su orden, quienes contrajeron matrimonio en fecha 29 de Septiembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 051, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
ABG. KARIN YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
HMR/Nancy
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
SENTENCIA N°:
EXPEDIENTE: 37630
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A
SOLICITANTES: DORIS YAJAIRA DELGADO GUERRERO Y
JEFFERSON ELOY SANCHEZ DOMADOR
FECHA: 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016
DECISIÓN: “CON LUGAR”
El adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE N° 37630 SAN CRISTÓBAL, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016 .
Secretaría
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