REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE: 38272
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: WILLIAM ALEXANDER RAMIREZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.218.143 Y GABRIELA JOSÉ MORENO CASTELLANOS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-25.375.185.
BENEFICIO: (SE OMITE SU NONMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de 04 años de edad, nacida en fecha 20 de agosto de 2012.
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de cinco (05) folios útiles, procedente de la DEFENSA PÚBLICA del Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos WILLIAM ALEXANDER RAMIREZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.780.628Y GABRIELA JOSÉ MORENO CASTELLANOS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-25.375.185, en beneficio de la niña (SE OMITE SU NONMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de 04 años de edad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
1.- la madre ejercerá la Custodia de la niña.
2.- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar las partes acuerdan que el padre disfrutara un fin de semana cada 15 días, desde el viernes a las cinco de la tarde (5:00 p.m) hasta el domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m), buscándola y retornándola a la casa de la madre. Los días miércoles, el padre se compromete a compartir con su hija desde siete de la mañana (7:00 a.m) hasta seis de la tarde (6:00 p.m). En navidad, la niña compartirá con el padre el día 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre para el año siguiente intercambian las fechas. Ambos padres se comprometen a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de su hija, para contribuir con su desarrollo integral como prioridad absoluta. Es todo.-
Por consiguiente esta JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los (16) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Abg. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. MAYTTE FORERO
Secretaria
Exp 38272
AMRS/Nakary*
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