REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º

EXPEDIENTE N° 29819

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: BELKIS EPIFANIA CASANOVA CHACÓN

EN BENEFICIO: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fecha de nacimiento 18 de mayo de 2005, de 11 años de edad.

Esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación adscrita a este Circuito Judicial de Protección se “ABOCA” al conocimiento de la presente causa y ordena proseguir en el estado en que se encuentra
Recibida por distribución de fecha 11 de febrero de 2015, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio de (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once 12 años de edad, formulada por la ciudadana BELKIS EPIFANIA CASANOVA CHACÓN, titular de la cédula de identidad No.V- 12.970.306.
En fecha 13 de febrero de 2015, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose: PRIMERO: Oficiar a la Cruz Roja de San Cristóbal del Estado Táchira. SEGUNDO: Notificar al Fiscal del Ministerio Publico TERCERO: Oficiar al Registro Principal y Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. CUARTO: una vez cumplido lo ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa.

En fecha 19 de mayo de 2015, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XV, debidamente firmada y sellada.7
A los fines de garantizar el interés superior del niño, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la ley orgánica de protección del Niños Niñas Y Adolescente.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Una vez apreciadas las pruebas promovidas por la parte solicitante quedó plenamente comprobado el nacimiento de la niña: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) CHACÓN CASANOVA, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual señala: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley”, lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud y Y ASI SE DECLARA.
Por lo expuesto, es por lo que esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Inserción de la partida incoada por la ciudadana: BELKIS EPIFANIA CASANOVA CHACÓN, titular de la cédula de identidad No.V- 12.970.306, en beneficio de su hija. En consecuencia, esta Juzgadora ordena: Al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por el Registrador Principal del Estado Táchira, la inserción en los libros de nacimientos correspondientes, del acta de nacimiento N° 52257, de fecha 19-05-2005, expedida por la Cruz Roja de San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente a la niña: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), con igual numerología, quien nació en dicho centro hospitalario, el día 18 de mayo de 2005, hija de los ciudadanos: JUAN DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad identificada con cedula identidad N° V-9.229.651 y de BELKIS EPIFANIA CASANOVA CHACÓN, titular de la cédula de identidad No.V- 12.970.306, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia, archívese el expediente y fórmese legajo.-


ABG. ANA MARIA ROA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN

ABG. MAYTTE FORERO
Secretaria

La Secretaria.

Exp. N° 29819
Nakary*