REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
San Cristóbal, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE: 38525
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN
SOLICITANTES: JUAN CARLOS RODRIGUEZ SANCHEZ, V.-14.418.343 Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-14.418.343 Y MIRIAM YOLIMAR SAYAGO, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.041.366
BENEFICIO: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Venezolana, titular de la cédula de identidad V.-28.257.549 de 14 años de edad, nacida en fecha 06 de febrero de 2002.
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION, constante de siete (07) folios útiles, suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-14.418.343 Y MIRIAM YOLIMAR SAYAGO , venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-14.041.366, en beneficio de la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 14 años de edad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre JUAN CARLOS RODRIGUEZ SANCHEZ, Concede autorización a su hija (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya identificada, para residenciarse fuera del pais, específicamente en los Estados Unidos, América del Norte, ciudad de Miami-Estado de Florida. Con su progenitora, MIRIAM YOLIMAR SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.041.366, domiciliada en Palmira, calle 5, vía principal, Urb. “Brisas Palmira” parte alta, Santa Teresa, parroquia San Agatón, Municipio Guásimos, quien va a fijar su residencia en los Estados Unidos, América del norte, ciudad de Miami-Estado de Florida, y dado que la madre de la adolescente es quien ejerce su custodia, y de conformidad con el articulo 359 LOPNNA, establece en su primer aparte lo siguiente: “…Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y por tanto deben convivir con quien la ejerza…” sin que esto signifique renuncia alguna a sus derechos de convivencia familiar internacional, con su hija (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), motivo por el cual le cede la custodia total de la adolescente a su progenitora.
SEGUNDO: Igualmente se hace constar que autoriza a la madre de su hija MIRIAM YOLIMAR SAYAGO, ya identificada, para que pueda viajar al exterior, y regresar al territorio nacional con la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), las veces que sea necesario. Es todo.-
Por consiguiente esta JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los (20) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Abg. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. MAYTTE FORERO Secretaria
Exp 38525
AMRS/Nakary*
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