REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
San Cristóbal, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE: 38532
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUSTODIA
SOLICITANTES: ALEXIS GUSTAVO RAMIREZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-15.184.770 Y YESSIKA MILAGROS ESCALONA MENDOZA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-19.578.114
BENEFICIO: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de 12 años de edad, nacidos en fecha 17 de septiembre de 2004.
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE CUSTODIA, constante de once (11) folios útiles, acta suscrita entre de los ciudadanos ALEXIS GUSTAVO RAMIREZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-15.184.770 Y YESSIKA MILAGROS ESCALONA MENDOZA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-19.578.114, en beneficio de los niños (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de 12 años de edad, nacidos en fecha 17 de septiembre de 2004, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
1.- El Padre ciudadano Alexis Gustavo Ramírez Sánchez, tendrá el cuidado de sus adolescentes hijos (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el cual tendrá contacto directo con los mismos, convivirá bajo su mismo techo y/o residencia teniendo la responsabilidad y el deber de amar, criar formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus adolescentes hijos, pudiendo aplicar conectivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos o desarrollo integral. Así mismo ellos, compartirán con la madre cada vez que quieran ir a visitarle, en temporadas largas, vacaciones escolares, navideñas, ya que la madre declara que ellos están rebeldes y no la respetan, manifiesta que con el padre si se portan bien es por este motivo que es mejor que estén con su padre, la madre se compromete a ayudar a sus hijos con ropa, uniformes, útiles escolares, gastos navideños. Es todo.-
Por consiguiente esta JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los (20) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Abg. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo Provisorio de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución.
Abg. MAYTTE FORERO Secretario
Exp 38532
AMRS/Nakary*
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