REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
San Cristóbal, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º

EXPEDIENTE: 38540.

MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PARTES: VANESSA ELISA SANCHEZ GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-19.033.498 Y VICTOR MANUEL CUBEROS CARVAJAL, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-19.976.047

BENEFICIO: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 6 años de edad, fecha de nacimiento 29-10-2009.

Revisado como ha sido la presente causa signada con el N° 38540 por HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de (04) folios útiles, procedente de la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre los ciudadanos VANESSA ELISA SANCHEZ GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-19.033.498 Y VICTOR MANUEL CUBEROS CARVAJAL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-19.976.047, en beneficio del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 6 años de edad. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

1.- El niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), compartirá con su progenitor ciudadano VICTOR MANUEL CUBEROS CARVAJAL, antes identificado, de la siguiente manera: PRIMERO: dos (02) fines de semana al mes, cada quince (15) días, esto es, el segundo (2do) y el cuarto (4to) fin de semana al mes, desde el día viernes las tres (3:00 p.m) hasta el día domingo a las siete de la noche (7:00 p.m) de ese mismo día, asi como los días viernes de los fines de semana que no compartirá con el progenitor, desde las doce del medio día (12:00 p.m) hasta las siete de la noche (7:00 p.m) de ese mismo día. Asi mismo el progenitor podrá comunicarse telefónicamente con su hijo todos los días en horario de la una de la tarde (1:00 p.m) y las siete (7:00 p.m), en llamadas que no se extiendan más de cinco minutos (5 min). En este sentido, el niño será buscado en la escuela y reintegrado al hogar materno, los días y las horas antes señalados. En cuanto a las vacaciones escolares, época decembrina y días feriados el niño compartirá con el padre previo acuerdo con la madre, de la manera más equitativa posible.
Por consiguiente esta JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada .Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los (20) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



Abg. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo Provisorio de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución.





Abg. MAYTTE FORERO
Secretaria


Exp. 38540
AMRS/Nakary*