REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
San Cristóbal, 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE: 38558.
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTES: JEINNY DAYANA SANCHEZ JURADO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-14.503.466 Y RAUL ALFONSO ATILANO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-12.234.340
BENEFICIO: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 3 años de edad, fecha de nacimiento 05-04-2013.
Revisado como ha sido la presente causa signada con el N°38558 por HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de (06) folios útiles, procedente de la Fiscalia Decima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos JEINNY DAYANA SANCHEZ JURADO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-14.503.466 Y RAUL ALFONSO ATILANO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-12.234.340, en beneficio del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 3 años de edad. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
1.- El niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), compartirá con su progenitor ciudadano RAUL ALFONSO ATILANO ZAMBRANO, antes identificado, todos los sábados de cada semana, desde las dos de la tarde (2:00 p.m) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m) de ese mismo día, por cuanto el niño padece de una condición clínica de antecedentes de infección del sistema nervioso central encefalocerebelitis, crisis convulsiva y trastorno de lenguaje, podrá igualmente compartir con su progenitor de manera amplia otros días y horas de la semana, si así lo acuerdan las partes y si el niño se encuentra en condición estable. En este sentido, el niño será buscado y reintegrado personalmente por el progenitor en la residencia materna, los días y las horas antes señalados, teniendo la posibilidad de conducirlo a lugares distintos al de su residencia, idóneos para su edad y desarrollo físico, mental y emocional, sin la presencia de terceras personas que perturben en el contacto paterno filial, tomando siempre en cuenta la condición clínica del niño. En cuanto a las vacaciones escolares, época decembrina y días feriados compartirá con el padre previo acuerdo con la madre.
Por consiguiente esta JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada .Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los (21) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Abg. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo Provisorio de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución.
Abg. MAYTTE FORERO
Secretaria
Exp. 38558
AMRS/Nakary*
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