REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
San Cristóbal, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º


EXPEDIENTE: 38663

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SOLICITANTES: LUCERO YENARY FONSECA SALGADO, Venezolana, con cédula N° V.-21.417.074 Y YADER ABEL MORA VIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 19.133.499.

BENEFICIO: (se omite su nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, constante de (07) folios útiles, procedente del Ministerio Publico del Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos LUCERO YENARY FONSECA SALGADO, Venezolana, con cédula N° V.-21.417.074 Y YADER ABEL MORA VIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 19.133.499, en beneficio de los niños (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
1.- el ciudadano YADER ABEL MORA VIVAS, antes identificado, se compromete en beneficio de sus hijos a suministrar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) MENSUALES, que en cuatro (04) cuotas de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00) cada una será entregada los días sábados de cada semana en dinero en efectivo y de legal circulación en manos de la progenitora quien suscribirá un recibo de conformidad. Así mismo, el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares, gastos de la época decembrina y de cualquier otro gasto que su hija requiera en la oportunidad que corresponda. Es todo.-
Por consiguiente esta JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los (26) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



Abg. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo Provisorio de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución.





Abg. MAYTTE FORERO
Secretaria




Exp. 38663
AMRS/Nakary*