REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
San Cristóbal, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE: 38663
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SOLICITANTES: CLAUDIA BEATRIZ LEON ROJAS, Colombiana, con cédula de ciudadania N° 1.093.761.658 Y DIOGENES JOSE MANCIPE HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 19.877.744.
BENEFICIO: (se omite su nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, constante de (06) folios útiles, procedente del Ministerio Publico del Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos CLAUDIA BEATRIZ LEON ROJAS, Colombiana, con cédula de ciudadanía N° 1.093.761.658 Y DIOGENES JOSE MANCIPE HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 19.877.744, en beneficio de los niños (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
1.- el padre se compromete a entregarle en efectivo a la madre de sus hijos, la cantidad de quince mil (15.000 Bs) bolívares quincenales, para un total de treinta mil (30.000 Bs) bolívares mensuales por concepto de gastos fijos de alimentación, además se compromete a aportar el 50% de todos los gastos extraordinarios que incluyen medicinas, consultas, calzados, útiles escolares y decembrinos. Es todo.-
Por consiguiente esta JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los (26) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Abg. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo Provisorio de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución.
Abg. MAYTTE FORERO
Secretaria
Exp. 38687
AMRS/Nakary*
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