REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
San Cristóbal, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º

EXPEDIENTE: 38787

MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PARTES: JOSE ROSALINO GIRON PERNIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-9.345.655 Y NORAIMA DEL CARMEN MOLINA SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-12.846.951.

BENEFICIO: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 8 años de edad, fecha de nacimiento 24-07-2008.

Revisado como ha sido la presente causa signada con el N° 38787 por HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de (05) folios útiles, procedente de la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Ayacucho- San Juan de Colón, acta suscrita entre de los ciudadanos JOSE ROSALINO GIRON PERNIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-9.345.655 Y NORAIMA DEL CARMEN MOLINA SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-12.846.951, en beneficio del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El padre y la madre se comprometen a guardarse mutuo respeto y tratar de seguir las normas de convivencia mas acordes a los fines de lograr una adecuada salud mental, física y emocional para su hijo.
SEGUNDO: El niño vive en la actualidad con su padre y se establece un Régimen de Convivencia Familiar entre madre e hijo, el cual será abierto, es decir que la madre podrá compartir con su hijo, cada vez que tenga disposición, pudiendo el niño quedarse a dormir con su madre cuando lo desee.
TERCERO: acuerdan ambos padres que mantendrán contacto de manera verbal, vía telefónica o por cualquier otro medio, para el bienestar de su hijo. El niño no puede salir del país sin autorización previa de la madre.
CUARTO: Acuerdan ambos padres que en los periodos como carnavales y semana santa, serán equitativos, si el niño pasa carnavales con la madre pasara semana santa con el padre y al año siguiente viceversa, de manera que pueda compartir alternativamente con ambos padres. En las vacaciones escolares se comprometen a compartir con el niño, en tiempos iguales, es decir, la mitad de las vacaciones con la madre y la mitad con el padre.
QUINTO: Mientras el niño este bajo el cuidado de la madre, debe velar por el cuidado físico, psicológico y emocional del niño (no debe tener ningún tipo de lesiones físicas provocadas por cualquier eventualidad, ni presentar cambios emocionales ni de conducta ya que deben emplearse el uso de reforzadores positivos que ayuden al desarrollo emocional y psicológico.
Por consiguiente esta JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada .Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los (29) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



Abg. ANA MARIA ROA SIERRA
Juez Segundo Provisorio de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución.





Abg. MAYTTE FORERO
Secretaria


Exp. 38787
AMRS/Nakary*