REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
San Cristóbal, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º


EXPEDIENTE: 38689

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SOLICITANTES: LEYDI YORLEY ARAQUE PINTO, Venezolana, con cédula N° V.-19.599.691 Y JOSE ALEJANDRO CABALLERO CABEZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-25.167.677.

BENEFICIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), venezolana, de 08 meses, nacida en fecha 06 de noviembre de 2015.

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, constante de (05) folios útiles, procedente del Ministerio Publico del Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos LEYDI YORLEY ARAQUE PINTO, Venezolana, con cédula N° V.-19.599.691Y JOSE ALEJANDRO CABALLERO CABEZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-25.167.677, en beneficio de la niña se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
1.- el ciudadano JOSE ALEJANDRO CABALLERO CABEZA, antes identificado, se compromete en beneficio de su hija a suministrar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) MENSUALES, que en dos (02) cuotas de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00) cada una, serán depositados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en dinero en efectivo y de legal circulación en la cuenta corriente signada con el N° 0102-0129-2600-0010-6438 del Banco de Venezuela, a nombre de la progenitora. Así mismo, el progenitor se compromete a suministrar la totalidad de los gastos de pañales y leche y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares, gastos de la época decembrina y de cualquier otro gasto que su hija requiera en la oportunidad que corresponda. Es todo.-
Por consiguiente esta JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los (26) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución.





Abg. NERZA PALACIO
Secretaria
Exp. 38689
MRR/Nakary*




Exp. 38689
MRR/Nakary*

SENTENCIA N°


EXPEDIENTE: 38689


MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SOLICITANTES: LEYDI YORLEY ARAQUE PINTO, Venezolana, con cédula N° V.-19.599.691 Y JOSE ALEJANDRO CABALLERO CABEZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-25.167.677.

BENEFICIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), venezolana, de 08 meses, nacida en fecha 06 de noviembre de 2015.


FECHA: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016.



“HOMOLOGADO”



LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, HACE CONSTAR QUE SE ELABORARON DOS EJEMPLARES EN UN MISMO TENOR Y A UN MISMO EFECTO UNO LLEVADO AL EXPEDIENTE Y EL OTRO LLEVADO AL COPIADOR DE SENTENCIA POR ESA SALA. EXPEDIENTE N° 38689 SAN CRISTÓBAL, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016.



ABG. NERZA PALACIO
Secretaria