REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º

EXPEDIENTE: 38743

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SOLICITANTES: OLINTO RAMON VARELA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-14.502.724 Y MAIDA COROMOTO RUIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-14.348.787.

BENEFICIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)
, venezolano, de 06 años de edad, nacida en fecha 20 de mayo de 2010.

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de cinco (05) folios útiles, procedente de la DEFENSA PÚBLICA del Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos OLINTO RAMON VARELA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-14.502.724 Y MAIDA COROMOTO RUIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-14.348.787, en beneficio del niño se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)
, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
1.- Ambos padres acuerdan que la CUSTODIA de su hijo será ejercida por la madre MIDA COROMOTO RUIZ.
2.- En consecuencia, el padre disfrutará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: compartirá con su hijo un fin de semana, cada 15 días, desde el día sábado a las dos de la tarde (2:00 p.m) hasta el domingo a las dos de la tarde (2:00 p.m), buscándolo y retornándolo en el centro de san Cristóbal en el sitio que acuerde con la madre. En navidad, el niño compartirá con el padre el día 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, dependiendo de la fecha que acuerde junto con la madre.
3.- Ambos ciudadanos se comprometen a cumplir lo aquí convenido, en beneficio e interés de su hijo, para contribuir con su desarrollo integral como prioridad absoluta. Es todo.-
Por consiguiente esta JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los (27) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.




Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abg. NERZA PALACIO
Secretaria




Exp 38743
MRR/Nakary*

MRR/Nakary*

SENTENCIA N°


EXPEDIENTE: 38743


MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


SOLICITANTES: OLINTO RAMON VARELA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-14.502.724 Y MAIDA COROMOTO RUIZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-14.348.787.


BENEFICIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)


FECHA: 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016.





“HOMOLOGADO”



LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE NRO. 38743 SAN CRISTÓBAL, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016.




ABG. NERZA PALACIO
SECRETARIA.