REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 28 de Septiembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE: 36.677
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN
SOLICITANTE: JOSÉ DE JESÚS GUERRERO QUIÑÓNEZ Y BLANCA HAYDEE SANDOVAL GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.210.671 y V.- 9.143.408
BENEFICIARIOS: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de trece (13) años de edad.
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 25 de Abril de 2016, por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, por los ciudadanos: JOSÉ DE JESÚS GUERRERO QUIÑÓNEZ Y BLANCA HAYDEE SANDOVAL GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números. V.-9.210.671 y V.-9.143.408, asistidos por las Abogadas ANGÉLICA MUÑOS Y ZAMIRA VELAZQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 117.716 y 122.783 Anexos: Copia fotostática certificada del acta de matrimonio signada con el N° 113, de fecha 23 de Junio de 2011, expedida por ante el despacho del Registro Civil del Municipio Cárdenas, , y Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Parroquia la Concordia del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira del Estado Táchira, signadas con el Nrosº 997, respectivamente, pertenecientes al niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia., de trece (13) años de edad.
En fecha 02 de Marzo de 2016, se admite la solicitud, en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria a la ley ni las buenas costumbres y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, y se acuerda Primero: Notificar al fiscal del ministerio Publico Segundo: una conste en auto lo solicitado se fijara oportunidad para que tenga lugar la única Audiencia en la presente causa ,. Tercero: Para el día de la audiencia deberán presentar digitalizado el acuerdo.
En fecha 14 de Junio de 2016 se consigno boleta debidamente firmada y sellada por el fiscal XIV del Ministerio Publico.
En fecha 30 de Junio de 2016, se fija para el día once (11) de Julio de 2016, a las (11:30 am) de la mañana, para que tenga lugar a la Única audiencia.
En fecha 11 de Julio de 2016, se prolonga la audiencia fijada para ese día. Y se solicita un nueva fecha para la única audiencia fijada para el día 01de Agosto de 2016 a las (09:00am.)
En fecha 01de Agosto de 2016, se difiere la audiencia fijada y, se fija nueva fecha de audiencia fijada para el día 26 de septiembre las (10:00am).
En fecha 26 de Septiemmbre de 2016, se celebro la Audiencia a que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, en concordancia con el articulo 185-A del Código Civil el cual establece:
Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente
De lo anteriormente expuesto se deduce la perfecta competencia de quien a aquí decide para: conocer, examinar y decidir el caso bajo estudio y del mismo se infiere, una vez, apreciadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, que desde hace más de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado los ciudadanos: JOSÉ DE JESÚS GUERRERO QUIÑÓNEZ Y BLANCA HAYDEE SANDOVAL GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números. V.-9.210.671 y V.-9.143.408, en cuanto a Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, es absolutamente justa, legal y pertinente por lo cual, se declara CON LUGAR la presente solicitud y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS GUERRERO QUIÑÓNEZ Y BLANCA HAYDEE SANDOVAL GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números. V.-9.210.671 y V.-9.143.408, en su orden, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 23 de Junio de 2011, según acta de matrimonio signada con el N° 113, por ante la primera autoridad civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira,
En cuanto al niño habido dentro del matrimonio (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia., de trece (13) años de edad, se acuerda:
PRIMERO: De acuerdo a lo establecido en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD, será ejercida conjuntamente por ambos padres.
SEGUNDO: La CUSTODIA, estará a cargo de la madre.
TERCERO: en cuanto a la obligación de manutención, el padre el ciudadano JOSÉ DE JESÚS GUERRERO QUIÑÓNEZ, se compromete a suministrar la cantidad de DIEZ MIL Bolívares (Bs 10.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, los cuales serán entregados los primeros cinco (05) días de cada mes, a la ciudadana BLANCA HAYDEE SANDOVAL GÓMEZ y suministrar el cincuenta porcinito (50%) de : gastos médicos, asistencia y atención medica, control de enfermedades, colegio de su hijo, gastos navideños, uniformes y gastos escolares, inscripción, matricula, cultura, recreación y deportes. Además el padre compartirá con la madre. Todo lo concerniente a los gastos de vestimenta, calzado alimentación y regalos navideños. En cuanto al incremento automático a que se refiere el parágrafo Primero del Articulo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Y Adolécete, señalamos que dicha pensión se incrementara de manera anual y proporcionalmente cada vez que. Por cualquier motivo, aumenten los ingresos del padre y circunstancias de inflación de la moneda, no siendo menor en ningún momento este momento, al equivalente al veinte (20%) anual. De igual manera se compromete a disponer de los recursos necesarios para el disfrute vacacional del niño.
CUARTO: Con respecto a la Obligación de Manutención, la misma será cumplida de manera conjunta por ambos padres, por cuanto el hijo LUIS ENRIQUE, vivirá con la madre, el padre JEFF HARRY PEREZ PARADA se compromete a pasar a su hijo mensualmente, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), y durante los meses de Septiembre y Diciembre, a fin de contribuir con los gastos extraordinarios que se ocasionan con motivo del inicio del año escolar y a época decembrina; el padre se compromete a pasar a su hijo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00). Cúmplase.-
Liquídese La Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.-
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.- Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,
San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Abg. SANDRA MARQUEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Secretaria
Exp. Nº 36.677
Jairo Pernia
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º
°
ASUNTO: N° 36.677
Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la ley. Se ordena su EJECUTESE. Expídase copias certificadas de la sentencia y remítase con oficio al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira; Hágase como se pide. Cúmplase.-
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Abg. SANDRA MARQUEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficios bajo los N° 5778 y 5779
Exp. Nº 36.677
Jairo Pernia
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º
OFICIO N° J-4-________-2013
CIUDADANO (a):
REGISTRADOR CIVIL DEL
MUNICIPIO INDEPENDENCIA
DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Reciba un Cordial Saludo. Me dirijo a Usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de________( ) folios útiles, copia certificada de la sentencia de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, dictada en el expediente Nº 36.677, a los fines de que ordene estampar la correspondiente nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO, los ciudadanos Jose de jesus guerrero quiñonez y blanca haydee sandobal gomez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números. V.-9.210.671y V.-9.143.408, según Acta de Matrimonio N° 12, celebrado fecha en fecha 27 de Julio de 1994, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira,
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación;
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Se anexa: lo indicado.
Exp. Nº 36.677 Ruptura Prolongada
Jairo Pernia
________________________________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º
OFICIO N° J-4-________-2013
CIUDADANO (a):
REGISTRADOR CIVIL DEL
MUNICIPIO INDEPENDENCIA
DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Reciba un Cordial Saludo. Me dirijo a Usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de________( ) folios útiles, copia certificada de la sentencia de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, dictada en el expediente Nº 36.677, a los fines de que ordene estampar la correspondiente nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO, los ciudadanos Jose de jesus guerrero quiñonez y blanca haydee sandobal gomez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números. V.-9.210.671y V.-9.143.408, según Acta de Matrimonio N° 12, celebrado fecha en fecha 27 de Julio de 1994, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira,
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación;
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Se anexa: lo indicado.
Exp. Nº 36.677 Ruptura Prolongada
Jairo Pernia
________________________________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.
EXPEDIENTE: 36.677
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN
SOLICITANTE: JOSE AUDILIO VARGAS ALVIAREZ y CARMEN TRINIDAD DIAZ ROJAS.
FECHA: 22 de Octubre de 2013
SENTENCIAROS:
Abog. Milagros del Valle Rojas de Duran.
Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro 36.677 San Cristóbal, 22 de Octubre de 2013
|