REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 30 de septiembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE N°: 36.828
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: MARÍA CONCEPCIÓN JAIMES DE CONTRERAS.
BENEFICIARIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia., de (10) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 1.154 de fecha 27 de junio de 2006, levantada por la primera autoridad del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira
Recibida por distribución de fecha10 de Mayo de 2016, la presente solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN JAIMES DE CONTRERAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.648.482, asistida por la Abg. OLGA DEL CARMEN ,en beneficio de la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.de (10) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 1.154 de fecha 27 de junio de 2006, levantada por la primera autoridad del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Anexó: copia simple de la cédula de la solicitante, copia simple de la partida de nacimiento del adolescente, copia simple de la cédula de identidad del adolescente, copias de cedula de identidad de la tutora, pro tutora y consejo de tutela propuestos, copia simple del acta de Defunción.
En fecha 17 de Mayo de 2016, se admitió la solicitud ordenando Primero: Notificar al representante del Ministerio Publico. Segundo : una vez cumplidas lo ordenado en ordinal anterior, por auto expreso se fijara oportunidad para que tenga lugar una única audiencia. Tercero: oír el día fijado para la unica audiencia a todas las personas postuladas para ejercer los cargos de tutor, protutor, suplente del protutor y consejo de tutela.
En fecha 29 de Julio del 2016, se recibió boleta firmada y sellada por el fiscal.
En fecha 16 de Septiembre de 2016, se fijo la fecha para la unica audiencia siendo esta para el día 28 de Septiembre de 2016.
En fecha 28 de septiembre de 2016, se celebro la Audiencia a que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, en tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)
Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:
Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.
Del mismo modo, la ley especial que rige los asuntos en los cuales existe intereses de niños, niñas y adolescentes, en su artículo 517, enuncia y describe las competencias del Juzgador o Juzgadora en funciones de mediación, sustanciación y ejecución para instruir las causas o solicitudes relativas a justificaciones para perpetua memoria o comprobación de algún hecho.
Artículo 517: “El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del algún hecho o derecho propio del interesado o interesada, en estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y una vez concluidas se entregara al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere tales justificaciones o diligencias, se declaren suficientes para asegurar posesión o algunos derechos, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al, o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante y oída la aceptación de los cargos de Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y Miembros del Consejo de Tutela por parte de los ciudadanos como TUTOR a la ciudadana MARIA CONCEPCION JAIMES DE CONTRERAS, como PROTUTOR ciudadano JUAN DE JESUS CONTRERAS ACEVEDO como SUPLENTE DEL PROTUTOR, ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS JAIMES, como miembros del CONSEJO DE TUTELA: JUAN DE JESUS CONTRERAS JAUIMES, LINAURE HAYDEE BLANCO JAUREGUI, ARELIS ESTEFANI REY CAÑAS. es por lo que ésta Juzgadora considera procedente declarar con lugar la solicitud interpuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, y habiéndose cumplido los requisitos de Ley exigidos, es por lo que esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE TUTELA, formulada por la ciudadana MARIA CONCEPCION JAIMES DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.648.482, de la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia., de (10) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 1.154 de fecha 27 de junio de 2006, levantada por la primera autoridad del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, En consecuencia se nombra como TUTOR a la ciudadana MARIA CONCEPCION JAIMES DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.648.482, como PROTUTOR: JUAN DE JESUS CONTRERAS ACEVEDO venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.208.532, como SUPLENTE DEL PROTUTOR: JUAN CARLOS CONTRERAS JAIMES venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.501.582, como miembros del CONSEJO DE TUTELA los ciudadanos JUAN DE JESUS CONTRERAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.501.583; LINAURE HAYDEE BLANCO JAUREGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.500.015; ARELIS ESTAFANI REY CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.522.014.. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 30 días del mes de septiembre del año 2016. Año 206º de la Independencia y 157° de la Federación.- Expídase copia certificada a la parte interesada.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. NERZA PALACIO
Secretaría
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 36.828
DME/Jonás Pernia.
SENTENCIA: ___________
EXPEDIENTE: 36.828
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTES: María concepción Jaimes de Contreras.
BENEFICIARIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia., de (10) años de edad,
FECHA: 30 de septiembre de 2016
LA SUSCRITA SECRETARIO (A) DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro. 36.828. San Cristóbal 30 de septiembre de 2016
ABG. __________________________
LA SECRETARIA
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