REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 30 de septiembre de 2016
206° y 157°


EXPEDIENTE Nº: 36835

MOTIVO: DIVORCIO

PARTE SOLICITANTE: YOLIMAR COLMENARES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-12.235.598.


Visto el contenido de la diligencia inserta al folio N° 31, de fecha 25 de Julio de 2016, suscrita por la ciudadana YOLIMAR COLMENARES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.-12.235.598; con el objeto de poner fin al presente proceso judicial de DIVORCIO, mediante la cual manifiesta su voluntad de resolver esta controversia a través de la figura del desistimiento, y en atención a lo establecido en el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aquí quién juzga hace las siguientes consideraciones:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.


De la norma trascrita, aducimos que en cualquier estado o grado que se encuentre la presente demanda, la parte demandante puede solicitar el desistimiento, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por las razones antes expuestas esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Aprobar el DESISTIMIENTO solicitado por la ciudadana YOLIMAR COLMENARES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.-12.235.598, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se le Imparte HOMOLOGACIÓN; dándose por consumado el acto por lo que se acuerda proceder como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente. Cúmplase

Regístrese, publíquese y expídase copia certificada para el archivo del Tribunal y a la parte interesada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los (30) días del mes de septiembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



Abg. Maritza Ramírez Ramírez.
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.


Abg. Nerza Palacio Secretaria



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,



La Secretaria.



Exp.36835
MRR/Nakary*






SENTENCIA N°:



EXPEDIENTE Nº: 36835



DEMANDANTE: YOLIMAR COLMENARES ZAMBRANO


MOTIVO: DIVORCIO



DECISION: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO



FECHA: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016




LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE N° 36835. SAN CRISTÓBAL, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016.






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Abg. NERZA PALACIO
Secretaria





Nakary*