REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
San Cristóbal, de Septiembre de 2016
205º y 156º
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de -05- folios útiles, procedente de la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre los ciudadanos: HONY ALEXANDER CASAR PEREZ Y ANDREA LISSETTE GARCIA TELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.841.035 y N° V- 19.877.527, en su orden, en beneficio de su hijo: el niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 10 meses de edad. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: Queda establecido entre las partes que el Padre: HONY ALEXANDER CASAR PEREZ, antes identificado, buscará en casa de la Madre a su hijo:; los días Domingos a las dos (2:00 pm) de la Tarde hasta las seis (6:00 pm) semanalmente.
SEGUNDO: Queda establecido entre las partes que el padre no podrá en este Régimen de Convivencia Familiar, buscar a su Hijo en estado de ebriedad, ene estado de agresividad ni bajo los efectos de ningún tipo de sustancia estupefacientes o psicotrópicas; así mismo no podrá sacarlos fuera de la jurisdicción del Estado Táchira, sin participarle a la Madre.
TERCERO: Queda establecido entre las partes, que durante el tiempo que el Niño permanezca con el Padre, será responsabilidad exclusiva de él cualquier situación que pueda ocurrir con su hijo.
CUARTA: Queda establecido entre las partes, que la mínima anormalidad que ocurra en la convivencia con el niño inmediatamente será notificado ante este Despacho. Y caso contrario directamente ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ubicado en el Edificio de Diario Católico en el Municipio San Cristóbal.
QUINTA: Queda establecido entre las partes que este Régimen de Convivencia Familiar, puede ser revisado, revocado o modificado a solicitud de las partes, cada vez que el bienestar del Niño lo justifique.
SEXTA: En caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes, acarreará la sanción establecida en el artículo N° 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG.
SECRETARIA
Exped. 38481 /MG/Nancy M
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