REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 27 de septiembre de 2016
205º y 156º



MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº 28612

SOLICITANTES:LEIDY DANIELA VELANDRIA COLMENARES
Y JOSE ALEJANDRO CABALLERO CABEZA


HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),
Revisado como ha sido el presente expediente, esta Juez Cuarta Temporal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ANDREINA DUQUE CASIQUE, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, la cual proseguirá en el estado en que se encuentra y visto el escrito de los ciudadanos LEIDY DANIELA VELANDRIA COLMENARES y JOSE ALEJANDRO CABALLERO CABEZA , venezolanos, mayores d edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 23.827.933 y V.- 25.167.677, asistidos por el Abg. Lupe Rosario Diaz Vivas , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.780, en escrito de fecha 13 de Noviembre de 2014, solicitaron se decretara su separación de Cuerpos por mutuo consentimiento; anexando Copia Certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio, copia de las cédulas de identidad de los solicitantes; decretando el Tribunal en fecha 18 de noviembre del 2014 la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges, dejando vigente para ese entonces lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de visitas, Guarda y custodia y Obligación Alimentaría de la hija habida en el matrimonio. (Subrayado nuestro).
En diligencia de fecha 19 de septiembre del 2016, los ciudadanos LEIDY DANIELA VELANDRIA COLMENARES y JOSE ALEJANDRO CABALLERO CABEZA , venezolanos, mayores d edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 23.827.933 y V.- 25.167.677, asistidos por la abogada Lupe Rosario Diaz Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38780, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por haber transcurrido mas de un (01) año sin que haya habido reconciliación.
De nuestra relación procreamos una (01) hija (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),
Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de CUERPOS por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que hayan existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos LEIDY DANIELA VELANDRIA COLMENARES y JOSE ALEJANDRO CABALLERO CABEZA , venezolanos, mayores d edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 23.827.933 y V.- 25.167.677 , respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 01 de noviembre de 2013, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 182.
Respecto al hijo, hemos convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
En cuanto a la PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de nuestra hija, será ejercida por ambos padres, en cuanto a la CUSTODIA por la madre la ciudadana LEIDY DANIELA VELANDRIA COLMENARES, que vivirá en buenas condiciones fisicas, economicas y morales en la calle 8 entre carreras 7 y 8 Táriba del Municipio Cárdenas, Estado Táchira. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se acuerda el padre podrá visitar a a su hija en la dirección de la madre la cual conoce y por cuanto es pequeña la niña tendrá que hacerlo en la casa de la madre, cuando la niña crezca el Régimen de visita será amplio la vacaciones serán compartidas, los días 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, el día del padre la pasará con el y el día de la madre con ella, los carnavales serán intercalados, cuando el padre tenga permisos y vacaciones compartirá con su hija .En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, El padre se compromete a pasar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) , en cuanto a los gastos médicos y gastos extras serán compartidos.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 27 días del mes de septiembre de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.



ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
JUEZ CUARTO DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y
EJECUCION

Abg. DARSY MACABEO
Secretaria




EXPED. 28612
DE/magda