REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 28 de Septiembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE N°: 38549
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
SOLICITANTE: LEONARDO ROJAS RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.619.759.
EN BENEFICIO: DE LA ADOLESCENTE: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),
En fecha 19 de Septiembre de 2016, el ciudadano: LEONARDO ROJAS RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.619.759. Asistido por la Abg. Sonia Contreras Contreras, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.165, solicitó Autorización de Viaje, para su nieta la adolescente: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), venezolana, de 14 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 2407, de fecha 17 de octubre del 2002 expedida por el Registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V- 29.507.776 y Pasaporte N° 138033488. Anexó: Copia de la cédula de identidad del solicitante, copia de la cedula de identidad de la tía paterna, copia de la partida de nacimiento de la adolescente, copia del Pasaporte de la dolecente y la tia, copia de la sentencia de colocación familiar, Copia de los pasajes (f. 03 al 18).
En fecha 21 de Septiembre del 2016 se admitió y se acuerda oír a la adolescente y a la tía paterna.
En fecha 27 de Septiembre del 2016, se presentaron la adolescente y la tia paterna quienes sostuvieron entrevista con la ciudadana Jueza.
Visto que se han cumplido con todos los requisitos, y por cuanto se escucho la opinión de la adolescente y es un regalo de sus 15 años el viaje a realizar y lo manifestado por la tía paterna y la aceptación del abuelo materno, esta Juzgadora acuerda prescindir de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas Y Adolescente.
Al respecto, esta Juzgador hace las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)
Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:
Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.
Esta Juzgadora previamente para decidir hace las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
Artículo 78 “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente señala:
Artículo 8: “Interés Superior del Niño”. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
Artículo 39: “Derecho a la Libertad de Transito”. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de transito, sin mas restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
1. Circular en el territorio nacional
2. Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
3. Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
4. Permanecer en los espacios públicos y comuni tarios.
En virtud de lo cual considera esta Juzgadora que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) venezolana, de 14 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 2407, de fecha 17 de octubre del 2002 expedida por el Registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V- 29.507.776 y Pasaporte N° 138033488, para que viaje en compañía de su tía paterna la ciudadana: SONIA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.900.446, a PARIS – FRANCIA , con el siguiente itinerario: saliendo vía terrestre el día 09 de Octubre de 2016 desde la ciudad de San Antonio del Estado Táchira Republica Bolivariana de Venezuela hasta la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander de la República de Colombia, desde allí, ese mismo día por vía Aérea Línea AVIANCA Vuelo N° 9723 del Aeropuerto Internacional Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, llegando al aeropuerto internacional El Dorado en Bogota de la República de Colombia, para continuar el mismo día por la aerolínea IBERIA Vuelo 6586 al Aeropuerto Internacional Barajas en la ciudad de Madrid. Posteriormente el día 13 de Octubre del 2016 salida por la Línea aérea IBERIA, Vuelo 3740 desde el Aeropuerto Internacional Barajas de Madrid, hasta el Aeropuerto Internacional Orly en París – Francia. RETORNO vía aérea, el día 16 de Octubre del 2016 del Aeropuerto Internacional Orly de Paris- Francia, línea Aérea IBERIA vuelo N° V- 3417 al Aeropuerto Internacional Barajas de Madrid, desde allí ese mismo día por la línea aérea IBERIA, Vuelo 6585 hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogota República de Colombia, continuando por la línea aérea Avianca Vuelo 9452 hasta el Aeropuerto Internacional Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta Republica de Colombia, finalmente regresa vía terrestre hasta la ciudad de San Antonio del Estado Táchira Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
Juez Cuarto (T) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
ABG. DARCY MACABEO
Secretaría
Exp. N° 38549
HMMR/Nancy M
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