REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 28 de Septiembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE N°: 38815
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
SOLICITANTE: INES REBECA CONTRERAS GAMEZ, venezolana, mayor de edad, la primera titular de la cédula de identidad N° V- 15.881.690
EN BENEFICIO: DE LAS NIÑAS: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),
En fecha 27 de Septiembre de 2016, la ciudadana INES REBECA CONTRERAS GAMEZ, venezolana, mayor de edad, la primera titular de la cédula de identidad N° V- 15.881.690, asistida por la Abg. Mery Sandoval Rey, Defensora Pública, solicitaron Autorización de Viaje, para sus hijas: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 10 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 3072, de fecha 24 de Octubre del 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira Fecha de nacimiento 27-10-2005, con cedula de identidad N° V- 31.020.421 y Pasaporte N° 088697008; Y (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 01 año de edad, identificada con partida de nacimiento N° 100, de fecha 27 de enero del 2015, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira Fecha de nacimiento 14-01-2015.
Anexó: copia de la partida de nacimiento de las niñas, copia de cedula de identidad de los progenitores y de la niña, copia de los pasaportes de los progenitores y la niña copia de los pasajes, copia del poder del padre notariada, copia del acta de matrimonio (f. 04 al 27).
Se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas Y Adolescente, en virtud de que el padre ciudadano WILMER JESUS DIAZ GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.121.318, Autorizo y manifiesta su conformidad en la Autorización de Viaje, a través de la Autorización notariada consignada y por cuanto el mismo se encuentra en Ecuador laborando.
Al respecto, esta Juzgador hace las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)
Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:
Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.
Esta Juzgadora previamente para decidir hace las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
Artículo 78 “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente señala:
Artículo 8: “Interés Superior del Niño”. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
Artículo 39: “Derecho a la Libertad de Transito”. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de transito, sin mas restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
1. Circular en el territorio nacional
2. Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
3. Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
4. Permanecer en los espacios públicos y comuni tarios.
En virtud de lo cual considera esta Juzgadora que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a las niñas: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 10 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 3072, de fecha 24 de Octubre del 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira Fecha de nacimiento 27-10-2005, con cedula de identidad N° V- 31.020.421 y Pasaporte N° 088697008; Y (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 01 año de edad, identificada con partida de nacimiento N° 100, de fecha 27 de enero del 2015, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira Fecha de nacimiento 14-01-2015, para que viajen en compañía de su progenitora ciudadana: INES REBECA CONTRERAS GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.881.690, con destino a QUITO-ECUADOR, salida por vía terrestre, el día 29 de septiembre del 2016, desde San Antonio del Estado Táchira de la República Bolivariana de Venezuela hasta la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander de la República de Colombia, continuando el día 30 de septiembre del 2016 vía aérea, desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta Norte de Santander de la República de Colombia, línea aérea AVIANCA, Vuelo AV 9443 hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogota República de Colombia, desde allí ese mismo día Línea Aérea AVIANCA Vuelo AV 9398 al Aeropuerto Internacional Antonio Nariño en la ciudad de Pasto de la República de Colombia, para luego partir vía terrestre en autobús hacia la ciudad de Quito, Ecuador. Retorno el día 30 de Octubre del 2016, por vía terrestre, en autobús, pasando la frontera de Ecuador con Colombia del Municipio Ipiliales, Departamento Nariño y luego en autobús hasta la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander de la República de Colombia y luego transporte terrestre hasta San Antonio del Estado Táchira de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se acuerda expedir dos copias certificadas de la sentencia Cúmplase.-
ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
Juez Cuarta (T) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
ABG. DARCY MACABEO
Secretaría
Exp. N° 38815/ HMMR/Nancy M
|