REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta (4º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la cual requiere de este Tribunal se acuerde prórroga para interponer el acto conclusivo que corresponda en el proceso penal seguido contra el ciudadano GREISON JESUS MARCANO ZABALA, titular de la cedula de identidad Nº NO PORTA, por un lapso prudencial para culminar algunas diligencias necesarias, de conformidad a lo establecido en el parágrafo único del artículo 82º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha (17) de Junio de 2016, fue notificado este Tribunal, del inicio de investigación en contra del ciudadano GREISON JESUS MARCANO ZABALA, titular de la cedula de identidad Nº NO PORTA, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana DANESKA GRANDA.

En fecha (13) de Septiembre de 2016, la Fiscalía Cuarta (4º) del Ministerio Público, solicita a este Tribunal una prórroga, con el objeto de recabar las diligencias que se ordenaron practicar en el presente asunto, así como Inspección Técnica, actas de entrevistas de testigos presenciales y diligencias solicitada por la Defensa Publica, las cuales son útiles, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de la presente investigación.

Observa este juzgador que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se encuentra debidamente fundada como así lo exige de la representación fiscal, la normativa legal indicada, toda vez que ha señalado de manera explícita para qué requiere la prórroga a la cual se contrae el artículo en comento, motivo por el cual este Juzgador atendiendo a la solicitud y de acuerdo a las circunstancias señaladas por la vindicta pública estima que NOVENTA (90) DIAS es tiempo suficiente para dirigirse ante el organismo de investigación y obtener las conclusiones faltantes para finalmente presentar el acto conclusivo que corresponda de conformidad a lo estableció en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.