REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

PRIMERO: NO SE ACUERDA la aprehensión en flagrancia, ya que no se cumple con los requisitos establecidos en el articulo 91 de la ley en materia de genero y 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Este tribunal ACOGE la calificación fiscal del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO POR PENETRACION GENITAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículo 259 primer aparte de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con lo dispuesto en el artículo 260 del Código Penal adminiculado con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el artículo 218 ejusdem. CUARTO: En cuanto a la solicitud del Defensor Público de que se declare la Nulidad de las Actuaciones, este Tribunal la declara SIN LUGAR. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que no se admita la solicitud fiscal para la celebración de Prueba Anticipada, en virtud de que tanto el articulo 84 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal establecen la Prueba Anticipada como un mecanismo para evitar la revictimizacion de las niños, niñas y adolescente y encontrándonos en una Jurisdicción especializada en materia de genero es procedente la evacuación del testimonio de la adolescente victima bajo dichas formalidades. SEXTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa de que se realice entrevista a la ciudadana Sulay Tovar, dicha solicitud debe ser incoada de manera escrita por ante el Ministerio Publico por cuanto nos encontramos en una fase investigación, en caso de ser negada dicha solicitud por el Ministerio Publico podrá la defensa solicitar el correspondiente Control Judicial. SEPTIMO: Este Tribunal acuerda sean impuestas medidas de protección y seguridad, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia, se dictan las medidas establecidas en el numeral 5º y 6º para el imputado, prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo estudio y residencia de la mujer agredida; la prohibición a que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. OCTAVO: Se Acuerda La Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano LUIS ENRIQUE DAVID, Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 5.577.354, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como centro de reclusión Internado Judicial de la Región Capital Yare III. NOVENO: Se acuerda la celebración de PRUEBA ANTICIPADA a la adolescente Victima para el dia VIERNES DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016) A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, líbrese Boleta de Traslado y boleta de citación, asimismo se insta al Ministerio Publico a coadyuvar para la efectiva citación de la adolescente victima. DECIMO: Quedan las partes notificadas en esta misma audiencia y del resultado de la misma y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase el presente asunto a la Fiscalía a fin de continuar con la investigación correspondiente. Cúmplase