REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

En el día de hoy, Viernes Doce (12) de Agosto de 2016, siendo la 04:30 horas de la tarde, Constituido como se encuentra el Tribunal por el ciudadano Juez, JOSE LUIS DIAZ CHACON, el ciudadano secretario accidental ELIO LUGO MILLAN y el ciudadano Alguacil, siendo la oportunidad para realizar la audiencia Oral para Oír al Imputado Solicitado en virtud de Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2016, en el presente caso seguido al ciudadano: ALEXANDER JAVIER REYES MEDINA, Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 16.483.673 Nacionalidad: Venezolano, Lugar De Nacimiento: Valencia/Estado Carabobo, Fecha De Nacimiento: 03-05-1982, Edad: 35 años, Estado Civil: Soltero, MADRE: CARMEN IBELIA MEDINA (V), PADRE: VICTOR JULIO REYES (V), PROFESION: ALBAÑIL, RESIDENCIADO: VALENCIA, LA ISABELICA, AL LADO DEL MODULO POLICIAL CASA Nº 4, ESTADO CARABOBO. En la presente causa, impuesto de sus garantías constitucionales, contempladas en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el Juez solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en el acto el ciudadano ABG. ENGLIS QUINTERO, Fiscal Cuarta Del Ministerio Público Del Estado Vargas, el imputado ALEXANDER JAVIER REYES MEDINA, Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 16.483.673, representado por el Defensor Publico Primero (1º) ABG. DENNYS MALDONADO en colaboración con el Defensor Publico Segundo (2º). En este sentido el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: “En mi carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, siendo la oportunidad legal Ratifico en este acto la Orden de Aprehensión solicitada ante este digno tribunal y acordada en fecha 21 de marzo de 2016 en contra del ciudadano ALEXANDER JAVIER REYES MEDINA, Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 16.483.673, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO en contra de la ciudadana MARIA LOURDES MORILLO CASTELLANOS, quien en fecha 20 de marzo de 2016 se recibió llamada radiofónica informando que el sector Barrio Aeropuerto Parroquia Urimare Estado Vargas se encontró el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino en el interior de una vivienda presentando múltiples heridas por arma blanca, se traslado la comisión de la División de Homicidios quien logro colectar un cuchillo de cocina sin cacha impregnado con sustancia de color pardo rojiza con presunta sustancia hemática, un teléfono celular marca Nokia color Negro con Azul, un teléfono celular marca Alcatel, color negros, dos segmentos de gasa impregnado de sustancia color pardo rojiza de presunta sustancia hematica, una copia fotostática de una cedula de identidad a nombre de ALEXANDER JAVIER REYES MEDINA, seguidamente ciudadano juez se entrevisto a los ciudadanos quienes dijeron que una vecina de nombre YELUSKA tenia conocimiento del caso, por lo que procedieron también los funcionarios a tomar entrevista iniciando asimismo las investigaciones por la división de homicidios, es por ello que se le tomo entrevista a la ciudadana MARIA CASTELLANOS quien manifestó que se encontraba en la oficina a fin de rendir declaración porque el día 20-03-2016 en el Barrio Aeropuerto adyacente a las escaleras de los dos postes, puedo decir que a las 3 horas de la mañana del presente día recibí llamada telefónica de mi hijo JEAN CARLOS GONZALEZ manifestando que su tía MARIA LOURDES CASTELLANOS había sostenido una fuerte pelea con su esposo de nombre ALEXANDER JAVIER REYES MEDINA igualmente se percato que su tía MARIA LOURDES se encontraba en el cuarto enrollada en sabana y se veía un charco de sangre junto a su tía, huyendo del lugar su pareja asimismo se tomo acta de entrevista a la ciudadana CARMEN LANDAETA quien indico entre otras cosas me encuentro en esta oficina a fin de rendir declaración de un homicidio ocurrido el 20-03-2016 ocurrido en el Barrio Aeropuerto adyacente a la escalera de los dos postes Parroquia Urimare en relación a los hechos puedo decir que me encontraba en el cuarto cuando de pronto escuche a la señora MARIA LOURDES discutiendo con su pareja de nombre ALEXANDER apodado EL NEGRO, siendo las 7 u otras 8 horas de la noche, le pregunte que sucede e igualmente le dije que cualquier cosa me llamara, posteriormente me fui al cuarto ya que resido allí en calidad de inquilina y transcurrido el tiempo en horas de la mañana me entero por la hermana que se acerco al cuarto diciendo flaca el negro mato a mi hermana María Lourdes, a pregunta formulada respondió: ¿tiene conocimiento de los motivos que suscitaron los hechos? Solo se que cuando tomaban peleaban fuertemente, ¿tiene conocimiento que tan frecuente eran las peleas? Solo se que eran mas comunes los días viernes y sábado. De igual manera se tomo entrevista al ciudadano JEAN GONZALEZ quien dejo constancia que resulta ser que me encontraba pasando unos días de vacaciones con mi tía MARIA LORUDES en Barrio Aeropuerto ya que resido en el estado Yaracuy, en horas de la tarde me encontraba compartiendo con varios familiares en playa los niños del sector playa verde entre los que se encontraba mi tia MARIA LOURDES con su pareja que desconozco el nombre, aproximadamente eran las 6 horas de la tarde regresamos a la casa luego volví a salir y retorne a la una de la mañana y me percate que las luces de la casa de mi tía estaban prendidas no le preste atención y me fui a mi habitación que esta en la parte de arriba, a eso de las tres de la mañana me levanto a tomar agua y decidí ver hacia la casa de mi tía y veo que la luz aun estaba prendida, y es cuando me percato que ella esta en el piso de su cuarto envuelta en sabanas llenas de sangre. De igual manera se le realizo el Levantamiento del Cadáver, la inspección técnica y las actuaciones realizadas dejan constancia 1º del Acta de Investigación Policial de fecha 20 de marzo de 2016, suscrito por funcionarios adscritos al eje de homicidios del estado Vargas, Inspección Técnica suscrita por los mismos funcionarios respecto al examen externo del cadáver, Experticia de reconocimiento Legal de fecha 20 de marzo de 2016 suscrita por los detectives Romero Héctor adscrito al eje de Homicidios del Estado Vargas realizada a un objeto cortante de uso domestico comúnmente conocido como cuchillo, 4º Experticia de reconocimiento técnico y avalúo real de fecha 20 de marzo de 2016 suscrita por los detectives Romero Héctor adscrito al eje de Homicidios del Estado Vargas realizado a dos teléfonos portátiles, 5º Experticia de extracción de imágenes realizado por los funcionarios adscrito al eje de Homicidios a unos teléfonos celulares, la inspección técnica realizada al cadáver de la ciudadana MARIA LOURDES MORILLO que deja constancia las heridas producidas por el cuchillo, 7º el acta de entrevista de los ciudadanos Sergio Echenique de fecha 20 de marzo de 2016, también acta de entrevista de fecha 20 de marzo de 2016 a la ciudadana María Castellanos como testigos referenciales, acta de entrevista de fecha 20 de marzo de 2016 a la ciudadana Carmen Landaeta en su condición de testigo referencial, y el acta de entrevista de fecha 20 de marzo de 2016 al ciudadano Jean González.. Es por ello ciudadano juez fundamento la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ALEXANDER JAVIER REYES MEDINA, Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 16.483.673, en vista de que se encuentran suficientes elementos que acreditan que el ciudadano Alexander Javier Reyes Medina fue la persona que le causo la muerte a la hoy victima María Lourdes Castellanos, por encontrarse incurso en el delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 58 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por ello ciudadano juez ratifico la orden de aprehensión ya que se encuentra llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello ciudadano juez solicito se mantenga la Medida Privativa Preventiva de libertad, ya que existe el peligro de fuga en virtud de la pena que se podría llegar a imponer, también se puede influir en los testigos en un próximo juicio oral y publico y es claro que de acuerdo a las actas de entrevista el ciudadano es responsable del hecho punible por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 58 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es Todo.” Seguidamente el ciudadano juez procede a imponer del Precepto Constitucional, al imputado consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismos, ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo harán sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, se le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, el ciudadano Juez antes de preguntarle al imputado si deseaban rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ALEXANDER JAVIER REYES MEDINA, Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 16.483.673. Impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela EXPUSO: “No Deseo Declarar. Es Todo.” Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Publico quien expone: “Previa conversación con mi defendido el mismo manifestó que efectivamente tal como expresó la vindicta publica ambas personas tenían problemas de bebidas alcohólicas, y eran constante las discusiones entres ambos, y ese día después de retornar de un día de playa la victima se abalanza en contra de mi defendido a los fines de lesionarlo y en el forcejeo resulta herida la victima. En tal sentido esta defensa solo espera que la vindicta publica presente su acto conclusivo a los fines de que este honorable tribunal imponga a mi patrocinado de la formula alternativa de prosecución de proceso. Solicito copia de la presente acta. Es Todo.” Seguidamente el Juez JOSE LUIS DIAZ CHACON, expuso: “Oídas las partes se procede a dictar los pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO UNICO. Se acuerda la aprehensión del Ciudadano ALEXANDER JAVIER REYES MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 16.483.673, en virtud de solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Cuarta (4º) del Ministerio Publico y acordada por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2016.