REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 20 Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: SE21-X-2016-000033
PRINCIPAL: SP22-G-2016-000071
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 189/2016
En fecha 3 de junio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar, por el ciudadano Carlos Alberto Quiñones Labrador, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.604.477, asistido por el abogado Félix Gregorio Labrador Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 11.322, contra el Ministerio del Poder Popular Para la Educación.
En fecha 13 de julio de 2016, el Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria N° 142/2016, declaró procedente la medida cautelar solicitada, ordenando las notificaciones de Ley.
El día 1 de agosto de 2016, feneció el lapso para que la contraparte hiciera oposición a la medida, sin hacer uso de ese derecho.
El 02 de agosto de 2016 se emitió auto abriendo articulación probatoria de conformidad a lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte recurrida hiciera uso de dicho derecho.
I
MOTIVACIÓN
En virtud de lo expuesto, este Tribunal trae a colación el contenido del al artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:
“Dentro de dos días a mas tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación…”
Vista la normativa transcrita y visto además que no hubo consignación de pruebas en la presente causa, debe éste Órgano Jurisdiccional forzosamente confirmar el contenido de la decisión numero 142/2016 de fecha 13 de julio de 2016, recaída en el presente cuaderno separado y en consecuencia Procedente la medida cautelar solicitado por el ciudadano Carlos Alberto Quiñones Labrador, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.604.477, asistido por el abogado Félix Gregorio Labrador Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 11.322, contra el Ministerio del Poder Popular Para la Educación.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Confirma el contenido de la decisión numero 142/2016 de fecha 13 de julio de 2016, recaída en el presente cuaderno separado.
SEGUNDO: Procedente la medida cautelar solicitada por el ciudadano Carlos Alberto Quiñones Labrador, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.604.477, asistido por el abogado Félix Gregorio Labrador Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 11.322, contra el Ministerio del Poder Popular Para la Educación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abg. William Antonio Poveda Sánchez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:50 a.m.).
El Secretario,
Abg. William Antonio Poveda Sánchez
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