REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 22 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO N° SP22-G-2016-000094
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 085/2016
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Abogado Cesar Omero Sierra inscrito en el IPSA bajo el N° 48.494, representante judicial de la ciudadana Luz Marlen Torres Castellanos titular de la cédula de identidad N° V- 14.546.834. Alcaldía del Municipio Córdoba del estado Táchira.
MOTIVO
Nulidad del acto administrativo del documento de venta inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba del estado Táchira, matriculado con el N° 1493, Tomo 30, Folios 214 al 217, o nulidad el sobre el procedimiento administrativo que realizó la Alcaldía para la venta del terreno de su propiedad.
DE LA COMPETENCIA
Siendo que el presente caso versa sobre una demanda de nulidad contra un acto administrativo de efectos particular dictado por una autoridad municipal, este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE, para conocer y decidir la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Visto que en fecha 12 de agosto de 2016, este Tribunal Superior ordenó despacho saneador ya que nos encontramos si la nulidad planteada versa sobre el documento de venta inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba del estado Táchira, matriculado con el N° 1493, Tomo 30, Folios 214 al 217, protocolo uno de fecha 28 de diciembre de 2015. Ó si por el contrario, versa sobre el procedimiento administrativo que realizó la Alcaldía para la venta del terreno de su propiedad, por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedió tres (3) días despacho para que establezca con claridad y precisión, cual es el acto administrativo al cual recurre. Por lo tanto este Juzgado observa que la parte recurrente no dilucido en el tiempo hábil cual era la acción judicial que pretendía y en consecuencia cual acto administrativo era el objeto en pretendido en la presente acción judicial, para así poder pronunciarse sobre la admisión de la misma, por lo tanto quien aquí decide declara forzosamente la inadmisibilidad de la presente acción.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ya que la parte accionante no subsano los errores u omisiones que se hayan presentado en la interposición de la demanda para que este Juzgado Superior decidiera sobre su admisibilidad
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario;
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
Asunto N° SP22-G-2016-000094
póveda
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