REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de septiembre de 2016
206º y 157º
Asunto: SP22-O-2016-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 201/2016
Mediante escrito presentado por el abogado Pilar Antonio Rincón, titular inscrito en el IPSA bajo el N° 59.129, en fecha 23 de septiembre de 2016, donde solicitó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia Definitiva N° 034/2016, de fecha 27 de julio de 2016; donde se declaro Con Lugar la Acción de Amparo Interpuesta por las ciudadanas: GLENDY JOHANNA PARADA RAMIREZ, FLOR DEL VALLE VALBUENA AGUILAR, NATACHA ANDREINA MORANTES VELANDIA, NELMARI ESTEFANÍA GELVIS BOCAREJO, YUSBELY CLARET MORA ROA, YULITZA NATALY ZAMBRANO MARÍN, KARLA YUNEIDY MEDINA GARCÍA, ELENA DEL VALLE HERNÁNDEZ BARRIOS, y MARIELY ROXXETT RAMÍREZ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.368.187, V-18.879.855, V-24.779.637, V-23.827.724, V-25.809.213, V-19.234.830, V-23.547.077, V-23.544.206, y V-24.694.383 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado PILAR ANTONIO RINCÓN SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.120; interpusieron acción de amparo constitucional contra el COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA.
Conforme a lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”
El artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:
“la ejecución de la Sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia.”
El Articulo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
“Articulo 109: Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resulten condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenada su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden” (Destacado del Tribunal.)
Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del articulo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez de Primera Instancia que conoce la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA en los términos establecidos la Sentencia Definitiva N° 034/2016 de fecha 27 de julio de 2016, con la finalidad de dar por concluido el presente asunto. Visto esto, este Órgano Jurisdiccional ordena la intimación del Director del Colegio Universitario Monseñor de Talavera, para que de cumplimiento voluntario, concediéndole para tal fin, un lapso de diez (10) días siguientes de conformidad con el artículo ut supra mencionado, que comenzará a computarse una vez conste en autos su intimación, lapso dentro del cual deberá hacer efectiva dicha obligación, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, y exhortándole a dar cumplimiento efectivo en las condiciones establecidas en esta orden judicial, debido a que el incumplimiento de la misma podría incurrir en desacato so pena de acarrear sanciones administrativas, disciplinarias y penales a que haya lugar.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
El Secretario;
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.-
póveda
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