TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 20 de septiembre de 2016
206° y 157°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 11 de agosto de 2016, inserta al folio 25, suscrita por el ciudadano GUSTAVO ISAAC DIAZ GARCIA, parte solicitante, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GERARDO GALINDO PRATO, inscrito en el IPSA bajo el N° 47.513, mediante la cual desiste de continuar con la consignación judicial del Canón de Arrendamiento. Ante tal actitud, esta Sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como todo acto jurídico el desistimiento, está sometido a ciertas condiciones, como son:
1.- Que el desistimiento debe manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado;
2.- Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie;
3.- Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones; y
4.- Si se hace a través de apoderado la existencia de facultad expresa para desistir en el poder.
Al respecto, aprecia esta sentenciadora que el acto por el cual la parte solicitante en la presente solicitud desiste de continuar con la consignación Judicial del Canón de Arrendamiento, cumple con las exigencias procesales para realizar este acto de autocomposición.
Por todos los razonamientos antes expuesto, esta Juzgadora de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL ACTO y HOMOLOGA el desistimiento, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminada la presente solicitud.
Archívese la presente solicitud en su oportunidad procesal correspondiente.
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA JUEZA TITULAR
ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
LA SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA TEMPORAL.
RMCQ/Magally o.
Sol. N° 031-16
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