En horas de despacho del día de hoy, lunes 26 de septiembre de 2016, siendo las diez y cero (10:00a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha de 12 de agosto de 2016, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicada en la esquina de la calle 6 con carrera 10 del Centro Comercial Europa de esta ciudad de San Cristóbal, en virtud de que este Tribunal no dispone del espacio físico idóneo para tal fin, en la persona de la Juez Titular ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, Secretaria Temporal la Abogada NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, Alguacil titular el ciudadano IVAN GARCIA; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE PRELIMINAR, se constató la presencia de: el ciudadano JOSE EDGAR SALAZAR PONTE, titular de la cédula de identidad N° V-4.210.157, parte demandante, asistido por la abogado en ejercicio JACQUELINE COTE RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 78.971; así mismo, el abogado en ejercicio RODRIGO CRUZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 182.154, apoderado judicial de la parte demandada. Ahora bien, presentes como están las partes demandante y demandada, se establecen las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, la cual será presidida por la Abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, en su carácter de Juez Titular de este Tribunal, quien seguidamente declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado, instando a las partes presentes a buscar una solución consensuada al conflicto, informándole a las mismas que el objeto de la presente audiencia de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil se basa principalmente en que las partes expresen si conviene o no en algunos de los hechos, pudiendo admitir si consideran probados determinados hechos, pueden igualmente expresar su opinión sobre las pruebas de la contraparte, pudiendo realizar las observaciones pertinentes para fijar los limites de la controversia. A tal efecto, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, quien expone: “Ciudadana Juez, en representación del señor Salazar si es factible en llegar a un acuerdo, seria de que la entrega se realice para un lapso de tres (03) meses, es todo”. Así mismo, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: “Ciudadana Juez, hay disposición de entregar, proponiéndole a la parte demandante, que nos den una prórroga de dos años y medio a dos años para la entrega del local, con sus respectivos pagos de canon de arrendamiento y de no llegar a un acuerdo continuar con el procedimiento, es todo”. Acto seguido la parte demandante manifiesta: “no estar de acuerdo con la propuesta realizada por la parte demandada y solicita se continúe el procedimiento, es todo”. En virtud a que no se llego a acuerdo, el Tribunal concede el derecho de palabra a la parte demandante quien expone: “se ratifica en todas y cada una de sus partes los hechos narrados en el libelo de demanda y el derecho invocado y se ratifican todas las pruebas presentadas en el mismo, solicitando la entrega del inmueble y la indemnización correspondiente. Es todo”; acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien expuso: “Negamos, rechazamos y contradecimos en cada una de sus partes los hechos y el derecho incoado por la parte accionante por cuanto los mismos son totalmente temerarios. A este tenor anunciamos nuevamente nuestro rechazo por la inepta acumulación de pretensiones presentada en la presente causa por cuanto no se puede ventilar dos procedimientos incompatibles con relación a la petición de que este Tribunal resuelva el desalojo del local comercial e indemnización por daños y perjuicios. En este orden de ideas ratificamos en todas y cada una de sus partes las pruebas aportadas en escrito de contestación de la demanda con todos sus efectos legales y pronunciamientos de Ley, es todo”. En este estado La Juez le informa a las partes que dentro de los tres días de despacho siguientes al de hoy, hará la fijación de los hechos y límites de la controversia. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.).
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
Juez Titular
JOSE EDGAR SALAZAR PONTE Abg. JACQUELINE COTE RODRIGUEZ
Parte demandante Abg. Asistente de la parte demandante
Abg. RODRIGO CRUZ
Apoderado judicial de la parte demandada
CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CH
Alguacil Secretaria Temporal
Exp. N° 145-15
RMCQ/Magally o.
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