REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1843 – 16 – 2.402
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Irene Carolina Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.443.338, actuando con el carácter madre de: A.R.C., G.C.R.C., A.G.A.R.C., G.C.R.C., A.G.G.I.R.G., H.G.R.G., y L.C.R.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Calle principal, casa sin número, cerca del tanque del agua, barrio 27 de septiembre, El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Geremías Riveros Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 30.194.341, con el carácter de padre de: A.R.C., G.C.R.C., A.G.A.R.C., G.C.R.C., A.G.G.I.R.G., H.G.R.G., y L.C.R.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Calle principal, entrada de colacho, barrio San Isidro, detrás de la cervecería de colacho, en una casa del gobierno, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.843 – 13
Fecha de Entrada: 22 de julio de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 03 de mayo de 2016, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos, ciudadana: IRENE CAROLINA CONTRERAS, solicita aumento de la obligación de manutención, a la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00) mensual; doble para los meses de agosto y de diciembre de cada, para sus hijos: A.R.C., G.C.R.C., A.G.G.I.R.G., H.G.R.G., y L.C.R.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: GEREMÍAS RIVEROS BOLÍVAR.
En fecha 16 de mayo de 2016, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, ciudadano: GEREMÍAS RIVEROS BOLÍVAR, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 25 de julio de 2016, mediante diligencia suscrita y presentada por el demandado, ciudadano: GEREMÍAS RIVEROS BOLÍVAR, se da por citado para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención. En la misma oportunidad ofrece la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000.00) mensuales, el 100% de los gastos de útiles y uniformes escolares, los gastos del 24 de diciembre y el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas.
En fecha 28 de julio de 2016, se declara desierto el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 10 de agosto de 2016, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 19 de septiembre de 2016, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, y acuerda dictar sentencia.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación de manutención intentada por la ciudadana: IRENE CAROLINA CONTRERAS, contra el ciudadano: GEREMÍAS RIVEROS BOLÍVAR, a favor de: A.R.C., G.C.R.C., A.G.G.I.R.G., H.G.R.G., y L.C.R.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la solicitante que solicita aumento a la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00) mensuales, que el obligado cubra los gastos escolares y de fin de año y el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Citado formalmente el demandado, tuvo lugar en fecha 28 de julio de 2016 el acto conciliatorio, declarándose desierto el mismo, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
En la oportunidad que compareció ante el Tribunal, el demandado de autos, ciudadano: GEREMÍAS RIVEROS BOLÍVAR, para darse por citado, manifestó poder aumentar el monto de la obligación de manutención a la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000.00) mensuales y el pago del 100% de los gastos de útiles y uniformes escolares, gastos de fin de año correspondientes al 24 de diciembre y el pago del 50% gastos médicos y medicinas.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó que se aumente la obligación de manutención fijada por este Tribunal en fecha 10 de julio de 2015; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, superior a la actual, decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de manutención presentada por la ciudadana: IRENE CAROLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.443.338, para sus hijos: A.R.C., G.C.R.C., A.G.G.I.R.G., H.G.R.G., y L.C.R.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación De manutención la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece que el obligado, ciudadano: GEREMÍAS RIBEROS BOLÍVAR, deberá cubrir 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, en el mes de agosto de cada año, para sus hijos: A.R.C., G.C.R.C., A.G.G.I.R.G., H.G.R.G., y L.C.R.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
TERCERO: Se establece que el obligado, ciudadano: GEREMÍAS RIBEROS BOLÍVAR, deberá cubrir 50% de los gastos de correspondientes al mes de diciembre de cada año, para sus hijos: A.R.C., G.C.R.C., A.G.G.I.R.G., H.G.R.G., y L.C.R.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
CUARTO: Los gastos médicos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la obligación de manutención
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, notifíquese al obligado para que proceda a dar cumplimiento con el pago del nuevo monto de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez provisorio
Abog. Teófilo Hernández Alarcón
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una (01:00) de la tarde
Srio.
|