REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2.344 – 16 – 2.405
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Azucena Chaparro Durán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.641.020, con el carácter de madre de: J.A.R.Ch., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Carrera 5, con calle 6, tercera etapa, San Lorenzo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSÉ ALÍ RAMÍREZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.027.247, con el carácter de padre de: J.A.R.Ch., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Troncal 5, al lado del Ambulatorio, Recta de Ayarí, Municipio Fernández Feo, del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 30 de mayo de 2016
Causa Número: 2.344 – 16.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 23 de mayo de 2016, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: AZUCENA CHAPARRO DURÁN, con el carácter de madre de: J.A.R.Ch., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: JOSÉ ALÍ RAMÍREZ PULIDO.
En fecha 30 de mayo de 2016, se le dio entrada solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: AZUCENA CHAPARRO DURÁN, con el carácter de madre de: J.A.R.CH., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: JOSÉ ALÍ RAMÍREZ PULIDO, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 30 de mayo de 2016, se libró boleta de notificación para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, civil y familia del Estado Táchira.
En fecha 15 de junio de 2016, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de notificación librada para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, civil y familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 28 de julio de 2016, consigna el Alguacil, boleta de citación librada para el obligado, ciudadano: JOSÉ ALÍ RAMÍREZ PULIDO, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 02 de agosto de 2016, tuvo lugar el acto conciliatorio, entre los ciudadanos: AZUCENA CHAPARRO DURÁN y JOSÉ ALÍ RAMÍREZ PULIDO, parte demandante y demandada, sin que se lograr acuerdo sobre el monto de la obligación de manutención.
En fecha 16 de septiembre de 2016, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 22 de septiembre de 2016, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: AZUCENA CHAPARRO DURÁN, contra el ciudadano: JOSÉ ALÍ RAMÍREZ PULIDO, a favor de: J.A.R.Ch., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)
Alega la solicitante ser la madre de: J.A.R.Ch., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) y que el mismo es hijo del ciudadano: JOSÉ ALÍ RAMÍREZ PULIDO, que solicita al Tribunal se fije una obligación de manutención de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00) mensuales, el 50% de los gastos médicos, medicinas, gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año.
Citado legalmente el obligado, ciudadano: JOSÉ ALÍ RAMÍREZ PULIDO, compareció en la oportunidad del acto conciliatorio, acto en el cual ofrece la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000.00) mensuales, 100% de los gastos médicos y medicinas, 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año. Informa que tiene otro hijo. La demandante, manifiesta que no está de acuerdo con el ofrecimiento de la obligación de manutención, insiste en el monto de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00), 50% de los gastos médicos y medicinas, gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- Del acta de nacimiento inserta al folio cinco (5) del presente expediente se desprende la filiación que tienen: J.A.R.Ch., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), con el obligado de autos, ciudadano: JOSÉ ALÍ RAMÍREZ PULIDO. Acta a las cuales se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de la misma se desprende la condición de hijo del demandado, ciudadano: JOSÉ ALÍ RAMÍREZ PULIDO. Igual valor probatorio se le confiere a la constancia de estudio emitida por la Directora de la Unidad Educativa San Lorenzo, de la que se desprende la calidad de estudiante del beneficiario.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: JOSÉ ALÍ RAMÍREZ PULIDO y requerida por la ciudadana: AZUCENA CHAPARRO DURÁN, para: J.A.R.Ch., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de la niña solicitó para su hijo se fije monto de la obligación de manutención, en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00), 50% de los gastos médicos y medicinas, gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado compareció ante este Tribunal haciendo ofrecimiento de la obligación de manutención y de la planilla de liquidación de haberes consignada por el propio demandado, ciudadano: JOSÉ ALÍ RAMÍREZ PULIDO, se evidencia que tiene trabajo estable como funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, y por lo tanto percibe un ingreso permanente. En consecuencia este juzgador, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: JOSÉ ALÍ RAMÍREZ PULIDO, tiene capacidad económica para responder con una obligación de manutención para su hijo: J.A.R.Ch., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), tal como se desprende de la planilla de liquidación de haberes; y así se decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: AZUCENA CHAPARRO DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.641.020, para su hijo: J.A.R.Ch., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece que el obligado deberá cubrir el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de agosto de cada año.
TERCERO: Se establece que el obligado deberá cubrir el 50% de los gastos de fin de año en el mes de diciembre de cada año.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia de orden librar oficio a la entidad bancaria, banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: AZUCENA CHAPARRO DURÁN, cuyo beneficiario es: J.A.R.Ch., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12/11/2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Una vez conste en autos el respectivo número de cuenta bancario se acuerda librar oficio a la Dirección de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, solicitando la retención de monto de las obligaciones de manutención del salario devengado por el por el obligado, ciudadano: JOSÉ ALÍ RAMÍREZ PULIDO, para que procedan a depositarlo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. Teófilo Hernández Alarcón
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde.
Srio
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