REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Antonio, 28 de septiembre de 2016.
206° y 157°
Previa distribución fue recibido ante este Órgano Jurisdiccional, escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, presentada por los ciudadanos OSWALDO DIAZ PEREZ y NEFERTITI ANDROMEDA MANTILLA VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-11.015.086 y No.V-13.929.821, con domicilio respectivo en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira y en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, asistidos por la abogada en ejercicio de su profesión MARIA TERESA MENDOZA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.23.630, petición que efectúan sobre la base de lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano y Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen lo identificados solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 22 de mayo de 2015, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira, tal como se aprecia del Acta de Matrimonio No.62 que anexan en fotocopia certificada; asimismo hacen saber que fijaron su domicilio conyugal en la carrera 8 No-7-40 Barrio La Popa de la ciudad de San Antonio del Táchira. Que de su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes muebles o inmuebles; por lo que sobre las motivaciones de hecho y de derecho que especifican, solicitan la Separación de Cuerpos. Anexaron 06 folios útiles.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar a derecho la anterior solicitud por cuanto no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, en armonía con lo que instituye el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y valorado el material probatorio anexo; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos OSWALDO DIAZ PEREZ y NEFERTITI ANDROMEDA MANTILLA VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-11.015.086 y No.V-13.929.821. Se acuerda Notificar mediante boleta, al Fiscal del Ministerio Público competente en esta Circunscripción Judicial, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su práctica, a los efectos que manifieste su opinión sobre lo solicitado de considerarlo pertinente.
Se insta a los solicitantes, suministrar las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta. Cúmplase.
En la misma fecha se Inventarió la presente solicitud bajo el No.3624-2016, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose boleta de notificación.
Exp.No.3624-2016
PAGP/jacs