REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis
205° y 157°
PARTE DEMANDANTE: MARLIN YUDITH BUITRAGO ZARATE, mayor de edad, Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-16.695.323, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio La Pesa Calle 4 entre Carreras 2 y 3, Casa Nro. 2-47, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: TOMÁS EDUARDO BARÓN PEÑA, mayor de edad venezolano titular de la cédula de identidad N° V- 15.387.711, civilmente hábil, domicilio en el Barrio La Pesa, Calle 2, Carrera 5, Casa Nro. 2-25 en esta ciudad de Ureña Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
(Incremento )
EXPEDIENTE: 992-2009
PRIMERO
En fecha veintidós de julio del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio veintiséis (F.26), demanda suscrita por la ciudadana MARLIN YUDITH BUITRAGO ZARATE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.695.323, civilmente hábil, de este domicilio en contra del ciudadano TOMÁS EDUARDO BARÓN PEÑA, mayor de edad venezolano titular de la cédula de identidad N° V- 15.387.711, civilmente hábil, de este domicilio. en la cual solicitó el Incremento a favor de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) desde el año dos mil nueve no se realiza el incremento de la cuota de manutención y dado el alto índice inflacionario y la difícil situación económica lo que aporta el padre de la niña se hace insuficiente para sufragar los gastos de la niña y solicitó un incremento en la suma de Cinco Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Quincenales (Bs. Fs. 5.000,oo), el equivalente a Diez Mil Bolívares Fuertes Con cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 10.000,o) en el mes de septiembre la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, así mismo en el mes de diciembre la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos, igualmente el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. De igual manera solicitó la notificación del obligado en autos y la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho.
En fecha veintiocho de julio del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio veintisiete (F.27) Auto en el cual este Tribunal ordenó de conformidad y en consecuencia la notificación del demandado, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente en conste en autos su notificación a las nueve de la mañana, a los fines de que manifieste lo que considere necesario en defensa de sus derechos e intereses en relación al incremento de manutención a favor de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) beneficiaria de manutención en la presente causa.-
En fecha tres de agosto del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio veintiocho (F. 28), (F.29), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.-
En fecha treinta de agosto del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio treinta (F.30), que siendo la fecha y hora señalada para el acto conciliatorio se hizo presente el accionado previa notificación el ciudadano TOMÁS EDUARDO BARÓN PEÑA, identificado up-supra y la ciudadana MARLIN YUDITH BUITRAGO ZARATE e instados por el ciudadano juez a conciliar las partes llegaron al siguiente acuerdo : PRIMERO: el obligado en autos aportará la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTE CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES. SEGUNDO: En el mes de septiembre la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos. CUARTO: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. QUINTO: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorro aperturada por este Tribunal.
En este estado el tribunal homologa el presente incremento de manutención en la presente causa

SEGUNDO
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Visto el convenimiento por incremento de manutención, que corre inserta en el folio treinta (F.30) de fecha nueve de agosto del año dos mil dieciseis, entre la ciudadana MARLIN YUDITH BUITRAGO ZARATE, en condición de DEMANDANTE y el ciudadano TOMÁS EDUARDO BARÓN PEÑA en condición de DEMANDADO a favor de la menor beneficiaria de manutención (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis-.
206° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña


RANLYNT A. DURÁN R.
Secretario Accidental
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
Secretario Accidental,

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