REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, diecinueve(19) de septiembre del año dos mil dieciséis-
206° y 157°
PARTE OFERENTE: JOSÉ RAMÓN CADETTE, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-19.384.461, civilmente hábil, domicilio en LA Urb. Integración, Calle 6, Sector 6, Casa N° 61, en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira-
PARTE OFERIDA: LEIDY JOHANNA PÉREZ SILVA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 19.034.242,, domiciliada en Tienditas Parte Alta, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SOLICITUD: N° 100-2015
PRIMERO
En fecha dos de marzo del año dos mil quince, corre inserto al folio uno (F.01) y anexos insertos de folio dos (F.02) al folio tres (F.03) , Solicitud de Ofrecimiento por obligación de manutención suscrita por el ciudadano JOSÉ RAMÓN CADETTE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.384.461, civilmente hábil, estudiante, de este domicilio, a beneficio de su menor hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estipuló una cuota de manutención de Dos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 2.000,oo), en el mes de septiembre y diciembre el doble de dicha suma Cuatro Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 4.000,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente, igualmente el cincuenta por ciento 50% de los gastos médicos y de medicinas de la niña y solicitó que se notifique a la ciudadana LEIDY JOHANNA PÉREZ SILVA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.034.242, civilmente hábil, de este domicilio en su carácter de madre de la beneficiaria de manutención.
En fecha cinco de marzo del año dos mil quince, corre inserto al folio cuatro (F.04), Auto en el cual este Tribunal acordó la notificación de la oferida para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho en que conste en autos su notificación a las nueve y treinta de la mañana, a los fines de que manifieste lo que considere necesario en defensa de sus derechos e intereses en relación al ofrecimiento de manutención realizado por el padre el ciudadano JOSÉ RAMÓN CADETTE e igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta solicitud de ofrecimiento.-
En fecha seis de abril del año dos mil quince, corre inserta al folio cinco (F.05), (F.06), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la presente solicitud de ofrecimiento por obligación de manutención al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio público.-.
En fecha quince de abril del año dos mil quince, corre inserta al folio siete (F.07), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la ofertada la cual no fue posible por cuanto no fue suministrada la dirección exacta de la parte a notificar.
En fecha veinte de abril del año dos mil quince, corre inserto al folio ocho (F.08) y nueve (F.09), diligencia suscrita por el ciudadano por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la ofertada debidamente cumplida.
En fecha veinticuatro de abril del año dos mil quince, corre inserto al folio diez (F.10), que siendo la fecha y hora señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar la obligación de manutención a favor de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se hicieron presentes ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ RAMÓN CADETTE, anteriormente identificado en su carácter de oferente y la ciudadana LEIDY JOHANNA PÉREZ SILVA, identificada up-supra, en su carácter de ofertada y madre de la beneficiaria de obligación de manutención, quienes instados por el ciudadano juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El obligado aportará la suma de Dos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 2.000,oo), el equivalente a Ocho Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 8.000,00) SEGUNDO: En el mes de septiembre la suma de de Dieciséis Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 16.000,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos de útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre la suma de de Dieciséis Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 16.000, oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos. CUARTO: El padre se compromete a cancelar la mensualidad del colegio por el monto de Ochocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 800.oo). QUINTO: El cincuenta por ciento 50% de los gastos médicos y de medicinas. SEXTO: El pago de los siete meses dejados de percibir por la beneficiaria de manutención por la cantidad de Cinco Mil Novecientos Cincuenta Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 5.950, oo), dichas sumas de dinero serán canceladas mediante recibos firmados por la madre de la niña en representación de su menor hija y que avalen el cumplimiento de la obligación de manutención. En este estado las partes solicitaron la homologación del presente ofrecimiento de obligación de manutención a favor de su menor hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
En fecha cuatro de mayo del año dos mil quince, corre inserta al folio once (F.11), diligencia suscrita por la ciudadana LEIDY JOHANNNA PÉREZ SILVA, identificada en autos en la presente solicitud de ofrecimiento solicitando a este Tribunal la notificación del ciudadano JOSÉ RAMÓN CADETTE, a los fines de realizar un acto conciliatorio para tratar asuntos relacionados con la obligación de manutención de su menor hija.
En fecha doce de mayo del año dos mil quince, corre inserto al folio doce (F.12), auto en el cual este Tribunal acordó la notificación del ciudadano JOSÉ RAMÓN CADETTE, a las diez de la mañana para tratar los asuntos relacionados con la manutención de su menor hija en presencia de la solicitante.
En fecha veintisiete de mayo del año dos mil quince, corre inserto al folio trece (F.13), (F. 14), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este tribunal consignando boleta de notificación del oferente en la presente solicitud de ofrecimiento por obligación de manutención.
SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron el ciudadano MARCELO SANABRIA DUQUE y la ciudadana KAROL NICOLE ANTEQUERA NOCUA. poner fin al Ofrecimiento de Obligación de Manutención firmada en fecha primero de julio del año dos mil dieciséis a favor de su hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cantidad de Nueve Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 9.000,oo), en el mes de diciembre el doble de dicha suma Dieciocho Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 18.000,oo), que incluyen la cuota alimentaria y la cuota especial para gastos decembrinos, en cuanto a los requerimientos médicos y de medicinas la niña seguirá asegurada en el seguro multinacional de seguros por cuanto las partes Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil -
TERCERO
Visto de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO Y por cuanto el mismo no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se orden a conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve días (19) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis-.
206° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña


Ranlynt Alexander Durán R.
Secretario Accidental
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
Secretario Accidental,
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LALM/Radr/blar