REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, lunes veintiséis (26) de septiembre dos mil dieciséis.-
206º y 157°

SOLICITANTE: ANGÉLICA LORENA CALDERON YAÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.695.853, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YUCELLY CASTRO OBISPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.918.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE BOLETA DE NACIMIENTO.-

SOLICITUD Nº: 193-2.016

PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente solicitud presentada en fecha 5 de agosto de 2.016, por la ciudadana ANGÉLICA LORENA CALDERON YAÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.695.853, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YUCELLY CASTRO OBISPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.918. (folios 1 al 10)
En fecha 5 de agosto de 2.016, admite la presente solicitud y acuerda boleta de notificación al Fiscal Especializado de la circunscripción Judicial del Estado Táchira y se acordó emplazar a todos los interesados para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación de Edicto conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. (folios 11 y 12)
En fecha 12 de agosto de 2.016, mediante escrito la ciudadana ANGELICA LORENA CALDERON, ya identificada, debidamente asistida por la abogada YUCELLY CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.918, consignó ejemplar del Diario “La Nación”, de fecha 12 de agosto de 2.016, en el cual aparece la publicación del edicto. (folios 13 al 15)
En fecha 23 de septiembre de 2.016, el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia hace constar que Notificó al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. (folios 10 y 11)

SEGUNDO
MOTIVACIÓN

Por cuanto la ciudadana ANGÉLICA LORENA CALDERON YAÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.695.853, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YUCELLY CASTRO OBISPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.918, solicita la Rectificación de su Boleta de Nacimiento, ya que por error aparece como su nombre “MARÍA ANGELICA”, y acompaña junto a su escrito como medios de prueba las siguientes:

1) Copia simple del Certificado de Nacimiento relacionado con la historia clínica N° 63.39.00, emitido por la Directora del Hospital Central Dr. José María Vargas.
2) Copia simple de cédula de identidad N° V-16.695.853, a nombre de: ANGELICA LORENA CALDERON YAÑEZ, de nacionalidad Venezolana.
3) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 491, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña.
4) Copia simple del pasaporte N° 064355508, a nombre de: ANGELICA LORENA CALDERON YAÑEZ.
5) Copia simple del Acta de Graduación en “Bachiller en promoción Social Salud”, expedida por ante el Ministerio de Educación Nacional, Instituto Nacional de Educación Media Diversificada, INEM, JOSÉ EUSEBIO CARO- San José de Cúcuta, República de Colombia
6) Copia simple de la Partida de Matrimonio N° 49, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El Articulo 149 de la ley Orgánica del Registro Civil establece que: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u Omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”; nuestra norma adjetiva civil en su Artículo 773 establece, la vía de jurisdicción: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, omisiones de palabras o palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.- Negrita de este Tribunal
La solicitud de rectificación de boleta de nacimiento, que se encuentra bajo análisis, al ser admitida quien juzga ordenó el emplazamiento a las personas que tuvieran interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 770 de nuestra norma adjetiva civil, con respecto a la interpretación de dicha norma, Ricardo Henriquez La Roche, en su libro “Código de Procedimiento Civil”, Tomo V, segunda edición actualizada, página 364, establece:
“Si hay oposición de alguno de los citados, el trámite asume el procedimiento ordinario. Si no hay oposición, queda la causa abierta a un lapso probatorio de diez días”.

De la norma up supra señalada y la interpretación transcrita, por cuanto la solicitante ANGELIA LORENA CALDERON YAÑEZ, ya identificada, en fecha 12 de agosto de 2.016, consigno la publicación del edicto ordenado por este Tribunal, se constata que vencidos los diez (10) días de emplazamiento para que los interesados acudieran a manifestar su interés en la presente solicitud, y por cuanto no hay oposición a la rectificación solicitada debe declararse Con Lugar, y así debe decidirse.
Este operador de Justicia considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error material cometido en la Boleta de Nacimiento relacionada con la historia clínica N° 63.39.00, del Hospital Central Dr. José María Vargas. Los medios de prueba anexos se consideran admisibles. En consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo del Código de Procedimiento Civil antes descrito, ordenar al Director del Hospital Central Dr. José María Vargas, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en el sentido de que se indique como nombre “ANGELICA LORENA”.

TERCERO
DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: La solicitud de Rectificación de Boleta de Nacimiento relacionada con la historia clínica N° 63.39.00, del Hospital Central Dr. José María Vargas. En consecuencia, se ordena al despacho ante mencionado colocar una nota marginal en el acta antes referida, dejándose constancia que se indique el nombre de la presentada como “ANGELICA LORENA”.
Se ordena enviar oficio al Hospital Central Dr. José María Vargas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 156° de la Federación.-
Juez,

Abg. Luís Alberto León Melendres.-

Secretario Accidental,

T. S.U. Ranlynt Alexander Durán Rangel.-


En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).-
El Srio. Acc.,


Sol. 193-2.016
LALM/radr.-