REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
La Grita, Veintidós (22) de Septiembre del Año 2016
206o y 157º
Solicitud: 0171-2016

Motivo: Título Supletorio

Solicitante: Ramona Belén Escalante, asistida por la Abogada en ejercicio: Lisbeth Karina Méndez Contreras.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana: Ramona Belén Escalante, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.092.020, domiciliada en la Calle Sucre, Casa Nº 8-04, El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas del estado Táchira, asistida por la Abogada: Lisbeth Karina Méndez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.281.804, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 129.698, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre una casa para habitación que consta de las siguientes mejoras: Planta Baja, paredes de bloque frisadas, pisos de cerámica y cemento pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y madera; con la siguiente distribución: jardín, porche, garaje, sala, cinco habitaciones, un baño, cocina empotrada, comedor, área de servicios. El área de construcción de esta primera planta es de Ciento Ochenta y Tres metros cuadrados (183,00 m2). Planta Alta, tiene dos escaleras de acceso, una frontal y otra trasera, paredes de bloque frisadas, pisos de tablilla roja, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, vidrio y madera; con la siguiente distribución: porche amplio, sala, cuatro habitaciones, un baño, cocina empotrada, comedor, área de lavadero y cuarto de depósito. El área de construcción de la planta alta es de Ciento Sesenta y Cuatro metros cuadrados con Ochenta centímetros cuadrados (164,80 m2). Ambas plantas con sus servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad.
Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanas: Dora Cristina Pérez de Pérez y José Edgar Pérez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.330.711 y V-5.344.016, en su orden con domicilio en El Cobre, Municipio José María Vargas del estado Táchira y hábiles, por ante este Tribunal, en fecha 19 de septiembre de 2016, quienes declararon, que sí conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo y que les consta que la ciudadana: Ramona Belén Escalante, es la propietaria de las mejoras constituidas por una casa para habitación de dos plantas, ubicada en la Calle Sucre, entre carrera 8 y 9, Casa Nº 8-04, El Cobre, Municipio José María Vargas del estado Táchira; igualmente son contestes en la distribución que tienen ambas plantas de construcción del inmueble en referencia y que la ciudadana: Ramona Belén Escalante, fue quien sufragó los gastos de materiales y mano de obra en la reconstrucción realizadas en el inmueble desde sus fundaciones.
De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, por tal razón este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, Declara Bastante y Suficientemente las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: Ramona Belén Escalante, anteriormente identificada, sobre las mejoras descritas; configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA Ramona Belén Escalante, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.092.020. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo. Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de La Grita, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.- Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
El Juez,



Abg. José Agustín Pérez Villamizar.
El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se publicó la anterior sentencia a las nueve de la mañana.

Abg. Pablo A. Pastrán C.
Secretario

JAPV/nd
Diarizado N°