REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).-
205° y 157°
EXP. Nº 4.189.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MILVIA ALEXANDRA LABRADOR MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.036.916, domiciliada en LA Carretera Panamericana de la Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijas XX.
Parte Demandada: ELEAZAR ARAQUE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V.- 19.049.840, quien puede ser ubicado en EL Barrio Las Américas calle 2, en el C.I.C.P.C, de la fría Municipio García de Hevia del estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 12 de Agosto de 2016, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos MILVIA ALEXANDRA LABRADOR MOGOLLON y ELEAZAR ARAQUE SANCHEZ, quienes celebraron un CONVENIMIENTO por ajuste de la obligación de manutención, el cual textualmente establece: Siendo la una y veinte minutos de la tarde del día de hoy, viernes doce de agosto de dos mil dieciséis, comparecieron por previa citación por ante este Tribunal, los ciudadanos MILVIA ALEXANDRA LABRADOR MOGOLLON y ELEAZAR ARAQUE SANCHEZ, para que se lleve a efecto la conciliación por LA SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. De sus Hijas XXX y Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ELEAZAR ARAQUE SANCCHEZ, ofrece la suma de, QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00),Bs Mensuales, por concepto de la obligación de manutención, dinero que entregara en manos de la ciudadana MILVIA ALEXANDRA LABRADOR MOGOLLON el cual le firmara un recibo en señal de conformidad. SEGUNDO: El ciudadano ELEAZAR ARAQUE SANCCHEZ, ofrece entregar la cantidad de TREINTA MIL BOLIOVARES (30.000) para el día 19 de agosto a la señora MILVIA LABRADOR por concepto de la mensualidad de julio y agosto de 2016, y esta lo acepta lo ofrecido. TERCERO: Ambos padres se comprometen a Pagar el 50% de los gasto Médicos y Extraordinarios por partes iguales. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman.….”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-
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