REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 21 de Septiembre de 2016
205° y 157°
EXP. Nº 4.032.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YUSMAR DEL CARMEN GUTIERREZ TAPIERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.019.012, residenciada en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira.

Parte Demandada: CARLOS ADRIAN RAMIREZ VELASCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.791.358, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira.-

Motivo de la causa: Desistimiento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 11 de Agosto de 2016, los ciudadanos YUSMAR DEL CARMEN GUTIERREZ TAPIERO y CARLOS ADRIAN RAMIREZ VELASCO, con el carácter acreditados en autos, el cual llegaron al siguiente acuerdo: “Siendo las doce y siete minutos de la tarde del día de hoy, jueves once de agosto de dos mil dieciséis, comparecieron espontáneamente, los ciudadanos YUSMAR DELCARMEN GUTIERREZ TAPIERO y CARLOS ADRIAN RAMIREZ VELSCO, plenamente identificados en autos, se presento para tratar asuntos por concepto de obligación de manutención a favor de su hija XXX. Acto seguido, el Juez insto a las parte a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron su argumento y expuso al siguiente: PRIMERO: La ciudadana YUSMAR DEL CARMEN GUTIERREZ TAPIERO, desiste de la demanda de obligación de manutención de su hija. SEGUNDO: el ciudadano CARLOS ADRIAN RAMIREZ VELASCO, está de acuerdo con lo alegado y propone que va a demandar el régimen de convivencia familiar en el tribunal de protección. Es todo, se le dio lectura del acta a las partes, quienes firman”. Se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos Inces Táchira a los fines de que cesen los descuentos correspondientes en la nómina del antes obligado y liberen la totalidad de las prestaciones sociales retenidas.
En consecuencia, este Juzgador se Aboca al conocimiento de la presente causa y visto el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena cancelar la cuenta del Banco Bicentenario Agencia la fría Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abog. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-