REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 1989-2011
PARTES:
DEMANDANTE: ALIX TERESA GARCIA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-16.280.613, domiciliada en el Barrio Bolívar calle 14 esquina con carrera 7 Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOPSE HERNAN PABON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.708.429 domiciliado en la calle 4 Bis en la Barbería el centro, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE RESERVA EL NOMBRE
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este despacho, remitido a este Tribunal, en fecha 15 de noviembre de 2011, se le dio entrada quedando registrado bajo el Número 1989-2011..
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado se presento en este despacho Ofreció como aumento de la obligación de manutención la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,oo) para un total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES que sea descontada de nomina. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado ciudadano JOSE HERNAN PABON, este Tribunal la fija el aumento de la obligación de manutención en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES que sea descontada de nomina. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al DIRECTOR DE PERSONAL CIVIL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA EJERCITO BOLIVARIANA DISTRITO CAPITAL- CARACAS.- a los fines de que de la nomina del ciudadano JOSE HERNAN PABON, titular de la cédula de identidad No. V-8.708.429, le sea descontado la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES correspondiente a la manutención y por cuanto el mismo tiene una deuda de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 15.456,oo), es por lo que se ordena adicionalmente le sea descontado la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales para cancelar la deuda hasta su total cancelación, dicha cantidad debe ser depositada en la cuenta de ahorros No. 1750031750060859034 en la entidad bancaria Bicentenario a nombre de la ciudadana GARCIA CARRERO ALIX. . TERCERO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad en un veinte por ciento (20%) anual, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, al veinte (20) día del mes de septiembre de dos mil dieciséis. AÑOS: 207° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se libro oficio No. S/N y publico la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.
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