REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016).-
206º Y 157º


Recibido por distribución escrito presentado por los ciudadanos DAVID ESTEBAN MUCHACHO ROPERO Y JARIHANGELA GABRIELA PEREZ ZAMUDIO venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-22.677.307 y V-20.879.304, en su orden respectivo, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio KAREN GLICEHT VARGAS CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.136.121, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206.791, constante de seis (06) folios útiles. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO. En consecuencia, por cuanto se observa que la solicitud a que se contrae la presente causa, se encuentra ajustada a derecho, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con la norma contenida en los artículos 185 segundo aparte y 189, ambos del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, asi mismo se acuerda expedir copias certificadas de la presente solicitud y del auto que lo provee. Cúmplase.-
JUEZ PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ROSA MARIA DEL JAIMES

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 208/2016 del libro respectivo y se dio cumplimiento a lo ordenado.-


SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ROSA DEL RE