REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016.
206° y 157°
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos Belkis del Carmen Colmenares Mora y Samuel Darío Ramírez Velasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.152.144 y V-9.211.574 en su orden, domiciliados en Borota del Municipio Lobatera del Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 012, de fecha 17 de julio de 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera Parroquia Constitución del Estado Táchira, perteneciente al de cujus Acasio Escalante Castro, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.894.801; vista igualmente el Acta de Matrimonio No. 16, de fecha 22 de septiembre de 1984, perteneciente al de cujus y a la ciudadana Jesusita Pernia Sánchez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Constitución del Municipio Lobatera Estado Táchira; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 13, de fecha 18 de febrero de 1975, perteneciente al ciudadano Juan Alberto Escalante Guerrero, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Constitución del Municipio Lobatera Estado Táchira; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 219, de fecha 19 de febrero de 1970, perteneciente a la ciudadana Janeth Rosalia Escalante Guerrero, expedida por el Registro Civil del Municipio Tariba Distrito Cárdenas Estado Táchira; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 325, de fecha 29 de febrero de 1972, perteneciente al ciudadano Roberth Acacio Escalante Guerrero, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas Estado Táchira; vista igualmente la partida de Nacimiento No.246, de fecha 20 de agosto de 1984, perteneciente al ciudadano Juan Carlos Escalante Pernia, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos Jesusita Pernia Sánchez, Juan Alberto Escalante Guerrero, Janeth Rosalía Escalante Guerrero, Roberth Acacio Escalante Guerrero y Juan Carlos Escalante Pernia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.197.593, V-6.688.787, V-8.107.236, V-9.344.063 y V-14.265.657 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa e hijos del causante Acasio Escalante Castro, quien falleció ab-intestato, el día 16 de julio del 2016, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Dra. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal
Argilisbeth García Torres
Secretaria
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Argilisbeth García Torres
Secretaria
Sol N° 1.807-2016