REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, 26 de septiembre de 2016.
206° y 157°

Recibida la solicitud de Partición Amistosa, constante de catorce (14) folios útiles y anexos constante de treinta y siete (37) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES, hecha por los ciudadanos Rita Zeneira CASTRO de tapias, Ana Paula Castro García y Jesús Vicente Castro García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.113.647, V-4.113.648 y V-8.096.716 en su orden, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada Zurisaday Lagos Arellano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 241.083. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes que integran la comunidad hereditaria, la ciudadana juez procede a HOMOLOGARLA y en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Argilisbeth García Torres
Secretaria…………..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 1.816-2016.

Abg. Argilisbeth García Torres
Secretaria…………..