REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 20 de Septiembre de 2016.-
206° y 157°
ASUNTO: WN11-S-2012-000178
SOLICITANTE: YUREIMA ELENA ROJAS BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.497.576.
ABOGADO ASISTENTE: ANDREINA GARCIA VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 182.653.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
Presentada para su distribución la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha 06/08/2012, por la ciudadana YUREIMA ELENA ROJAS BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.497.576, asistida por la abogada ANDREINA GARCIA VEGAS, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en esta misma fecha. Folios 1 al 3.

En fecha 12 de Diciembre de 2012, se insto a la peticionante a que gestionara ante el consejo comunal que expidió su constancia de residencia, la certificación de existencia de bienhechurías.
II
Ahora bien, este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, el cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
En las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 eiusdem, es que se solicita la referida actuación. Siendo aplicable en este caso de jurisdicción voluntaria, uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del Órgano Jurisdiccional y posteriormente no la impulsen. El tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlo en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad, que importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, como lo es la de marras, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en esta consta, que la última actuación fue la realizada en fecha 12 de diciembre de 2012, se insto a la peticionante a que gestionara ante el consejo comunal que expidió su constancia de residencia, la certificación de existencia de bienhechurías, y por cuanto se constata que la peticionante ha manifestado una inactividad indefinida y absoluta por más de tres (3) años, lo que demuestra que la peticionante ha perdido el interés en la evacuación de su solicitud de Titulo Supletorio, razón por la cual, opera la extinción del procedimiento a causa de ello, en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así establece.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida de Interés de la peticionante: YUREIMA ELENA ROJAS BLANCO, en cuanto a su solicitud de Titulo Supletorio. Como consecuencia de la pérdida del interés del solicitante en la actuación, se da por terminada la misma y se ordena el archivo de la presente solicitud. Remítase la misma al Archivo Judicial.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los 20 días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO LUIS FERMIN.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha, siendo las 9:44 AM, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA

PLF/ZM/Alba.-