REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 20 de Septiembre de 2016.-
206° y 157°
ASUNTO: WN11-S-2012-000179
SOLICITANTE: SUSANA MARGARITA ALVAREZ NIOTTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-16.053.433.
ABOGADO ASISTENTE: JASMIN GUTIERREZ R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.466.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
Presentada para su distribución la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha 31/05/2012, por la ciudadana SUSANA MARGARITA ALVAREZ NIOTTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-16.053.433, asistida por la abogada JASMIN GUTIERREZ R., siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en esta misma fecha. Folios 1 al 3.

En fecha 29 de Abril de 201, siendo la oportunidad para la declaración de los testigos, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y por cuanto no compareció persona alguna, se declaró desierto.
II
Ahora bien, este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, el cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
En las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 eiusdem, es que se solicita la referida actuación. Siendo aplicable en este caso de jurisdicción voluntaria, uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del Órgano Jurisdiccional y posteriormente no la impulsen. El tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlo en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad, que importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, como lo es la de marras, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en esta consta, que la última actuación fue la realizada en fecha 29 de abril de 2015, llegada la oportunidad para la declaración de testigos, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal y al anuncio hecho, no compareció persona alguna, motivo por el cual se declaro desierto, y por cuanto se constata que la peticionante ha manifestado una inactividad indefinida y absoluta por más de un (1) año, lo que demuestra que la peticionante ha perdido el interés en la evacuación de su solicitud de Titulo Supletorio, razón por la cual, opera la extinción del procedimiento a causa de ello, en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así establece.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida de Interés de la peticionante: SUSANA MARGARITA ALVAREZ NIOTTA, en cuanto a su solicitud de Titulo Supletorio. Como consecuencia de la pérdida del interés del solicitante en la actuación, se da por terminada la misma y se ordena el archivo de la presente solicitud. Remítase la misma al Archivo Judicial.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los 20 días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO LUIS FERMIN.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha, siendo las 9:47 AM, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA

PLF/ZM/Alba.-