REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, (20 ) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2014-001232
SOLICITANTE: RENE ELISANDRO RODRIGUEZ CHAVEZ mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.495.322.
ABOGADA ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

I

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano RENE ELISANDRO RODRIGUEZ CHAVEZ titular de la cédula de identidad N° V-6.495.322, debidamente asistido por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483, efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, el cual se le dio entrada en fecha 15 de Octubre de 2014.

Admitida la solicitud por auto de fecha 20 de Octubre de 2014, se ordena la citación de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN GAMARDO PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.496.289, para que comparezca por ante éste Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la misma, a fin de que exponga lo que estime pertinente en relación al referido escrito de solicitud, asimismo se ordena la citación de la Representante del Ministerio Público dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su citación, a exponer lo que estime pertinente en relación a la solicitud presentada, so pena de declarar la pérdida de interés, sin que conste a los autos actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, la cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “Mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
Con dicha diferenciación, el maestro nos plantea el problema del interés, que siempre está vinculado a la acción. La doctrina Italiana dominante considera el interés desde el punto de vista de la tildad o provecho que el actor obtenga del ejercicio de la acción. Si mediante él no ha de lograr ninguna utilidad o ningún provecho legitimo, falta el interés y la acción no procede. Eduardo Pallares en su Diccionario Jurídico, expresa: “Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los Tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”. Si estos conceptos, los analizamos conjuntamente con la definición más simple de interés, entendido como una posición del hombre o más exactamente la posición favorable a la satisfacción de una necesidad. Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 185-A eiusdem, es que se solicita la actuación del órgano jurisdiccional.
II

Ahora bien, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Ahora bien, el tiempo que disponen los Tribunales es bastante escaso, dada la cantidad de justiciables que ante él ocurren, por lo que no es dado al órgano Jurisdiccional esperar indefinidamente a que soliciten en Jurisdicción no contenciosa les confiere el impulso procesal necesario tendiente a la evacuación de lo por él solicitado, contraviniendo todo tal actitud omisiva el dispositivo constitucional de la justicia expedita, consagrado en la norma supra trascrita.
En el caso de autos, dada la ocurrencia de la inactividad del solicitante, y en esta consta, que la última actuación fue la realizada en fecha 20 de Octubre de 2014, fecha en la cual éste Tribunal ordeno la citación de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN GAMARDO PINTO, anteriormente identificada, y de la Representante del Ministerio Publico, con lo que se constata que este ha manifestado una inactividad indefinida y absoluta por más de un año (1) año y once (11) meses, se evidencia la falta de interés en la evacuación de la presente solicitud, como consecuencia de la pérdida del interés del peticionante en la actuación, se da por terminada, se ordena su remisión al Archivo Judicial del Estado Vargas. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida de Interés del peticionante: RENE ELISANDRO RODRIGUEZ CHAVEZ, en cuanto a su solicitud de Divorcio 185-A. Como consecuencia de la pérdida del interés del solicitante en la actuación, se da por terminada la misma y se ordena el archivo de la presente solicitud. Remítase la misma al Archivo Judicial. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los ( 20 ) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,


Abg. ZAYDA MIRANDA

En esta misma fecha, siendo ( 2:37 PM ), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. ZAYDA MIRANDA




PLF/ZM/Jesús.-