REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, (20 ) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016)

SOLICITANTE: MAIBELIN FRANCISCA PINELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.201.133.
ABOGADO ASISTENTE: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.001.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
SOLICITUD Nº: WP12-S-2015-000604.
I
Presentada para su distribución la anterior solicitud de ENTREGA MATERIAL en fecha 16 de Abril de 2015, por la ciudadana MAIBELIN FRANCISCA PINELA, titular de la cédula de identidad N° 20.201.133, debidamente asistida por el abogado ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.001, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada por auto de fecha 16/04/2015. Folios 1 al 9.
Admitida la solicitud por auto de fecha 24 de Abril de 2015, se fijo el 5to día de despacho siguiente de haberse practicado la notificación del vendedor para que tenga lugar el acto de Entrega Material del bien inmueble. Asimismo se ordena librar boleta de notificación una vez conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes.
En fecha 13 de Mayo de 2015, se recibe diligencia presentada por la ciudadana MAIBELIN FRANCISCA PINELA, titular de la cédula de identidad N° V-20.201.133, debidamente asistida por el abogado ROGER AGUEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.001, mediante la cual otorga poder APUD-ACTA al abogado antes mencionado.
En fecha 13 de Mayo de 2015, se recibe diligencia presentada por la ciudadana MAIBELIN FRANCISCA PINELA, titular de la cédula de identidad N° V-20.201.133, debidamente asistida por el abogado ROGER AGUEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.001, mediante la cual consigna copias simples, a fin que sean certificadas y se libre boleta de notificación.
En fecha 30 de Junio de 2015, se recibe diligencia presentada por el ciudadano JOSE SAUL CASTRO, en su carácter de alguacil titular de este Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual deja expresa constancia se traslado a la dirección señala a fin de practicar la notificación al ciudadano LUCAS MANUEL SALAZAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-58.570.364, no logrando cumplir con la misma ya que en las referidas oportunidades antes dichas luego de hacer el llamado de ley no respondió persona alguna.
II

Éste Tribunal conoce de la presente demanda planteada de conformidad con lo previsto en el artículo 819 al 828 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto contencioso, en el cual según el maestro Carnelutti, el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses.
En estos casos resulta aplicable uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del Órgano Jurisdiccional y posteriormente no la impulsen. El tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlo en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad, que importunen con pretensiones que posteriormente no impulsan, quitándole a los demás dicho tiempo.
Por otra parte, es criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, en cuanto a la inactividad procesal estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quisiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso, y que considerando que el interés procesal subyace en la pretensión inicial de la parte interesada y debe subsistir en el curso del proceso; asimismo consideró que la inactividad que denotaba desinterés procesal, el cual se manifestaba por la falta de aspiración en que se le sentenciara, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin, y b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido.

Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en esta consta, que la última actuación de la parte interesada, fue la realizada en fecha 30 de Junio de 2015, fecha en la cual el alguacil del referido Tribunal, se traslado a la dirección señalada a fin de practicar la notificación, no pudiendo ser cumplida en vista de haber obtenido respuesta alguna a los respectivos llamados de ley, con lo que se constata que esta ha manifestado una inactividad indefinida y absoluta por más de un (1) año, lo que demuestra que la solicitante ha perdido el interés en la evacuación de su solicitud de Entrega Material, razón por la cual, opera la extinción del procedimiento a causa de ello, en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así establece.

III
DECISIÓN

En consecuencia, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés de la solicitante: MAIBELIN FRANCISCA PINELA en cuanto a su demanda de Entrega Material, por lo que se ordena su remisión al Archivo Judicial del Estado Vargas. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (20 ) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ

Dr. PEDRO LUIS FERMIN | LA SECRETARIA

Abg. ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha de hoy, siendo las ( 1:32 pm ), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA





PLF/ZM/Jesús.-