REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, ( 21 ) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016).-
205° y 157°
ASUNTO: WP12-S-2015-000031
SOLICITANTES: MAGALY JOSEFINA SANTA ROSA VALDIVIESO y ROY ALBERTO GOMES GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.178.633 y V- 6.857.695, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Presentada para su distribución la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, en fecha 16 de Enero de 2015, por los ciudadanos MAGALY JOSEFINA SANTA ROSA VALDIVIESO y ROY ALBERTO GOMES GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.178.633 y V- 6.857.695, respectivamente, asistidos por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en la misma fecha. Folios 01 al 11.
Admitida la solicitud por auto de fecha 21 de Enero de 2015, se ordeno la citación a la representante del Ministerio Publico, para que comparezca por ante el Tribunal, a exponer lo que estime pertinente. Folio 12.
Ahora bien, este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código, es decir, es decir, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, que requiere para su trámite la consignación copia certificada de la partida de matrimonio, pretensión que se sustancia en principio como un asunto de jurisdicción voluntaria. En ese sentido, según el maestro Carnelutti, las peticiones de jurisdicción voluntaria se distinguen de las Contenciosas, ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
En las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 185- A eiusdem, es que se solicita la referida actuación. Siendo aplicable en este caso de jurisdicción voluntaria, uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del Órgano Jurisdiccional y posteriormente no la impulsen. El tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlo en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad, que importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, como lo es la de marras, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en esta consta, que la última actuación fue la realizada en fecha 21 de Enero de 2015, con lo que se constata que esta ha manifestado una inactividad indefinida y absoluta por más de un (1) año, lo que demuestra que los solicitantes han perdido el interés en la evacuación de su solicitud de DIVORCIO 185-A, razón por la cual, opera la extinción del procedimiento a causa de ello, en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así establece.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida de Interés de los peticionantes: MAGALY JOSEFINA SANTA ROSA VALDIVIESO y ROY ALBERTO GOMES GONCALVES, en cuanto a su solicitud de Divorcio 185-A, y se ordena su archivo. Remítase la misma al Archivo Judicial. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los ( 21 ) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de independencia y 157° de Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, siendo las ( 9:17 AM ) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
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