REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
206° Y 157°

SOLICITANTES: ZULEIDY ALEXANDRA RUIZ RODRIGUEZ Y ANGEL ESTEBAN CEDEÑO MAYORA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
ASUNTO: WP12-S-2015-000879
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada en fecha 26 de Mayo de 2015, por los ciudadanos ZULEIDY ALEXANDRA RUIZ RODRIGUEZ Y ANGEL ESTEBAN CEDEÑO MAYORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.272.935 y V-11.641.750, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ APOLINAR SAYAGO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.453, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes, fundamentado en los artículos 189 y 190 del Código Civil vigente.
A esos fines los solicitantes alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Alcaldía del Municipio Vargas, consignando la copia certificada de la respectiva acta de matrimonio. Que fijaron su domicilio conyugal en el Apartamento E-4PB, piso Planta Baja del Edificio Turpial o “E” del Sector Residencial Sotavento II, ubicado en la Avenida La Armada, Sector Mare, adyacente a la Urbanización 10 de marzo y al Norte de la Autopista Caracas-La Guaira, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas. Que en dicha unión no procrearon hijos y si adquirieron bienes. Que motivado a desavenencias conyugales decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos y bienes, compareciendo a esos fines.
Admitida la solicitud en fecha primero (01) de junio de 2015, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2016, la ciudadana ZULEIDY ALEXANDRA RUIZ RODRIGUEZ, asistida por el Abg. Evelio Luis Sayago Medina, solicito la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación. Asimismo solicito la notificación del ciudadano ANGEL CEDEÑO.

ÚNICO
Ahora bien, este Juzgador observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ZULEIDY ALEXANDRA RUIZ RODRIGUEZ Y ANGEL ESTEBAN CEDEÑO MAYORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.272.935 y V-11.641.750, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 08 de Abril de 2011, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2016.
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA

En esta misma fecha, siendo las 9:36 am de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA