REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, ( 23 ) de Septiembre del dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

SOLICITUD Nº: WP12-S-2016-000687

Presentada para su distribución la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, en fecha 23 de Mayo de 2016 por la ciudadana MARIELSA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de Identidad N°. V- 4.120.568, asistida por la abogada BLANCA ROSA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°64.743, se le dio entrada en fecha 24/05/16. En fecha 06/06/2016, se insto a la solicitante a señalar la fecha exacta de la separación de hecho, así como a otros recaudos, siendo esta la última actuación.
Ahora bien, este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, el cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
En las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 185-A eiusdem, es que se solicita la referida actuación. Siendo aplicable en este caso de jurisdicción voluntaria, uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del Órgano Jurisdiccional y posteriormente no la impulsen. El tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlo en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad, que importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.

Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, como lo es la de marras, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en esta consta, que la última actuación de parte fue la realizada en fecha 06 de Junio de 2016, cuando se instó a los solicitantes a consignar recaudos, con lo que se constata que esta ha manifestado una inactividad indefinida y absoluta por más de dos (02) meses lo que demuestra que los solicitante ha perdido el interés en la evacuación de su solicitud de Divorcio 185-A, razón por la cual, opera la extinción del procedimiento a causa de ello, en consecuencia, se ordena su remisión al archivo judicial del estado Vargas.



DECISIÓN
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés de los peticionante: MARIELSA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, en cuanto a su solicitud de Divorcio 185-A, y se ordena su remisión al archivo judicial del estado Vargas. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, ( 23 ) de Septiembre del dos mil dieciséis (2016) Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ

DR. PEDRO LUIS FERMIN


LA SECRETARIA.,


ABG. ZAYDA MIRANDA





En la misma fecha de hoy, siendo las11:00 am.se publicó y registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA.,


ABG. ZAYDA MIRANDA


PLF/ZM/Martiña.