REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTE: TIBISAY ALEJANDRA GONZALEZ OJEDA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 15.544.653.
ABOGADA ASISTENTE: ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.984.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.
EXPEDIENTE: WP12-S-2014-000119

Mediante escrito presentado el 06/05/2014, previa distribución, correspondió conocer a este tribunal de la Solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana TIBISAY ALEJANDRA GONZALEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-15.544.653, dándosele entrada en fecha 07/05/2014.
Por auto de fecha 14 de Mayo de 2014, se admitió la solicitud, y se ordeno la notificación de la representante del Ministerio Publico en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Asimismo se ordeno oficiar al Coordinador de la Dirección de Salud Mental del Ambulatorio de la Guaira Estado Vargas.
Mediante diligencia presentada en fecha 14/05/2015, suscrita por la solicitante en la cual confiere poder APUD-ACTA a favor de la abogada ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.984, el cual es debidamente certificado por la Secretaria del Tribunal.
En fecha 27 de Mayo de 2014, se recibe escrito correspondiente a la solicitud de INTERDICCION CIVIL presentado por la ciudadana CONSTANZA LABASTIDA DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.179.279, debidamente asistida por la abogada MARIA DEL MAR PEREZ BOTTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.886, mediante el cual hace de su conocimiento a este Tribunal que en la causa signado en el expediente N° 14-1683, la cual es llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Ciudad de Cagua, solicitó la custodia de la entredicha quien dice ser su nieta.
En fecha 6 de Agosto de 2014, se recibe diligencia presentada por la abogada ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.984, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TIBISAY ALEJANDRA GONZALEZ OJEDA, mediante la cual deja expresa constancia que la ciudadana CONSTANZA LABASTIDA DE GONZALEZ desistió del procedimiento en virtud del pronunciamiento del Representante del Ministerio Público, donde declara incompetente el procedimiento por el territorio.
En fecha 18 de Septiembre de 2014, este Tribunal Libro oficio N° 398-14, dirigido el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Ciudad de Cagua, mediante la cual solicita la remisión en su totalidad de las copias certificadas de la causa signada con el N° 14-1683, contentiva de la INTERDICCION CIVIL de la ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ OJEDA, presentada por la ciudadana CONSTANZA LABASTIDA GONZALEZ OJEDA, todo ello en ocasión a la solicitud N° WP12-S-2014-000119 contentiva de INTERDICCION CIVIL llevada por este Tribunal.
En fecha 1 de Diciembre de 2014, este Tribunal libro oficio N° 558-14, dirigido a la Coordinación de la Dirección de Salud Mental del Ambulatorio La Guaira del Estado Vargas, mediante la cual solicita sean designados dos (02) médicos facultativos para la Evaluación Psiquiátrica de la ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ OJEDA, todo con motivo del juicio de INTERDICCION CIVIL, llevado por este Tribunal.
En fecha 4 de Febrero de 2015, se recibe diligencia presentada por la abogada ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.984, mediante la cual consigna informe médico emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, asimismo solicita sean fijadas las fechas en las que deban comparecer los testigos correspondientes.
En fecha 14 de Julio de 2015, este Tribunal libro Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y a la Familia de esta Circunscripción Judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de Agosto de 2015, día y hora fijado por este Tribunal para el acto de declaración de testigos de los ciudadanos JOEL IVAN RODRIGUEZ REQUENA, a las 09:00 a.m.; YOLANDA OSES DE RODRIGUEZ a las 10:0 a.m; ADRIANA DESIREE SERRANO VELANDIA a las 11:00 a.m y MAIKEL JOSE RODRIGUEZ REQUENA a las 12:00 p.m.
En fecha 7 de Agosto de 2015, se recibe diligencia presentada por la abogada ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.984, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal, fijar nuevamente oportunidad para oír a los testigos.
En fecha 11 de Agosto de 2015, se dicto auto mediante el cual este Tribunal fijo nueva oportunidad para la declaración de los testigos anteriormente mencionados, para el día 20 de Octubre de 2015.
En fecha 26 de Octubre de 2015, se dicto auto mediante el cual previa la declaración de los testigos de fecha 20/10/2015, este Tribunal fija las 10:00 a.m, del día 03 de Noviembre de 2015 oportunidad para que tenga lugar la declaración en la residencia de la presunta entredicha.
En fecha 03 de Noviembre de 2015, se dicto auto mediante el cual este Tribunal declara desierto el acto de entrevista en la residencia de la presunta entredicha fijado a las 10:00 a.m.
En fecha 12 de Enero de 2016, se recibe diligencia presentada por la abogada ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.984, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva fijar nueva oportunidad para el acto de entrevista domiciliaria de la presunta entredicha.
En fecha 15 de Enero de 2016. Este Tribunal dicto auto mediante el cual fija nueva oportunidad a las 10:30 a.m, del día miércoles 20 de Enero de 2016, para que tenga lugar la declaración de la presunta entredicha.
En fecha 25 de Enero de 2016, se recibe diligencia presentada por la abogada ALICIA ESCOBAR inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.984, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora , mediante la cual solicita se nombre como correo especial a la ciudadana TIBISAY ALEJANDRA GONZALEZ OJEDA a los fines de llevar y entregar los oficios correspondientes.
En fecha 04 de Abril de 2016, se dicto auto vista la diligencia presentada por la abogada anteriormente mencionada, en fecha 25/01/2016 y su pedimento en ella contenido, este Tribunal designo como correo especial a la ciudadana TIBISAY ALEJANDRA GONZALEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-15.544.653, a los fines de hacer entrega, tramitar y posteriormente consignar por ante las taquillas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos las resultas de los Oficios dirigidos al ciudadano Coordinador de la Dirección de Salud Mental del Ambulatorio La Guaira del Estado Vargas y al ciudadano Director Nacional de Diagnostico Mental, Ciencias Forenses, en SENAMECF, Bello Monte, Caracas.
En fecha 25 de Enero de 2016, se libro oficio N° 029-16 dirigido a la Dirección Nacional de Diagnostico Mental, Ciencias Forenses, en SENAMECF, Bello Monte, Caracas, mediante el cual este Tribunal solicita su valiosa colaboración, en el sentido de que se sirva efectuar un examen psicológico y psiquiátrico a la ciudadana TIBISAY ALEJANDRA GONZALEZ OJEDA.
En fecha 11 de Junio de 2016, se recibe oficio N° 017-16 emanado del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), mediante el cual remite el peritaje psiquiátrico forense, practicado a la ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ OJEDA, realizado por los Dres. EVA GUEVARA y CIRO D’ AVINO, ambos psiquiatras forenses, consta de historia clínica psiquiátrica N° 936-16.
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El asunto a ser analizado por este Tribunal consiste en:
PRIMERO: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
1.) Que la familia OJEDA-GONZALEZ estaba conformada por cinco (5) miembros del núcleo familiar (Padre, Madre y Hermanos uno de ellos con Discapacidad Mental).
2.) Que en fecha 04/03/2000, falleció la madre, ROSA ELENA OJEDA DE GONZALEZ, quedando cuatro (4) integrantes, miembros del grupo familiar.
3.) Que en fecha 04/10/2012, falleció su hermano, ANYELI LUIS GONZALEZ OJEDA, quedando tres (3) integrantes, miembros del grupo familiar.
4.) Que en fecha 08/12/2013, falleció el padre, EUGENIO ANTONIO GONZALEZ LABASTIDA, por tal motivo quedaron dos (2) personas integrantes del núcleo familiar, la ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ OJEDA y su hermana TIBISAY ALEJANDRA GONZALEZ OJEDA, debido a que la incapacidad de su hermana es dada por retardo mental leve-trastorno afectivo orgánico depresivo, su estado mental es tan grave que a pesar del tratamiento psiquiátrico llevado por años, no le ha producido mejora alguna.
5.) Que por lo antes expuesto, solicita al Tribunal la interdicción de su hermana y sea nombrada como tutora única en virtud que es el único pariente más cercano que le queda y del cual recibe la manutención y atención necesaria.

SEGUNDO: En fecha 14/05/2014, el Tribunal admitió la solicitud, ordenándose la apertura de la averiguación sumaria, efectuar un examen psicológico y psiquiátrico a la supuesta entredicha, interrogar a cuatro conocidos de la ciudadana; la notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección a la Familia y sostener entrevista con la entredicha.
En fecha 20/10/2015 se tomaron las testimoniales de los ciudadanos: JOEL YVAN RODRIGUEZ REQUENA, YOLANDA OSES DE RODRIGUEZ, ADRIANA DESIREE SERRANO VELANDIA y MAIKEL JOSE RODRIGUEZ REQUENA, amistades postulados por la solicitante, quienes fueron interrogados por el Tribunal sobre el estado físico de la interdictada.
En fecha 20/01/2016, el Juez accidental GERARDO FREITES GONZALEZ, sostuvo entrevista con la ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ OJEDA, constatando la situación física y mental de la interdictada.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Artículo 733 del Código de procedimiento Civil establece:
 “ Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Por su parte, el Artículo 396 del Código Civil establece:
 “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
Conforme a la norma antes transcrita se establecen los extremos para decretar la Interdicción Provisional solicitada, y en ese sentido se han cumplidos tales extremos, a saber:
1.) El Juez sostuvo entrevista con la persona de cuya interdicción se trata;
2.) Fueron oídas cuatro personas, amistades del interdictado;
Ahora bien, del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
UNO: De las declaraciones rendidas por los testigos postulados por la solicitante, se desprende que la interdictada MARIA EUGENIA GONZALEZ OJEDA, padece de RETRASO MENTAL, que su condición no ha mejorado a pesar del tratamiento psiquiátrico a la cual es sometida, que a la presente fecha la hacen dependiente de la asistencia de su hermana, no está en capacidad de velar por sus intereses legales y patrimoniales, presenta dificultad al momento de hablar, mantiene un buen hábito de higiene personal, posee una buena auto imagen y no es agresiva. Siendo contestes todos los testigos en estar de acuerdo con la Solicitud de Interdicción presentada por la señora TIBISAY ALEJANDRA GONZALEZ OJEDA, toda vez que la ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ OJEDA, no puede valerse por sí misma.
DOS: En la entrevista celebrada con el Juez del Despacho, le solicito a la ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ OJEDA, se procedió a formularle preguntas a la interdictada, se evidenció que en el aspecto físico presenta un buen hábito de higiene personal, dice asearse sola, el vestuario es un poco desacorde a su edad, presenta dificultad en el vocabulario comprensivo expresivo al hablar, se aprecia una conducta de esparcimiento normal a pesar de presentar retardo mental leve o moderado, demostró un patrón de conducta afectiva para con su hermana con quien manifestó vivía, dice no alimentarse sola sino con ayuda de su hermana, y que estudia quinto (5°) grado en la escuela teniendo 30 años de edad.
Tales datos resultan suficientes para que este Tribunal decrete la Interdicción Provisional de la ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ OJEDA. ASÍ SE DECLARA.
Por las consideraciones que anteceden este tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, declara:
PRIMERO: Se decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.445.669, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio.
SEGUNDO: Se designa como Tutora Interina a la señora TIBISAY ALEJANDRA GONZALEZ OJEDA, con Cédula de identidad N° V-15.544.653 venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excuse del cargo y, en primer caso, preste el juramento de ley.
Una vez que la tutora interina hubiese aceptado el cargo y prestado el juramento de ley, quedará abierto a pruebas el presente procedimiento.
TERCERO: Notifíquese a la señora TIBISAY ALEJANDRA GONZALEZ RAMIREZ, de la presente decisión y, asimismo, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA


En la misma fecha siendo las 3:10 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,



Abg. ZAYDA MIRANDA


PLF/ZM/Jesús.-