REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
206° y 157°

ASUNTO: WP12-S-2016-000324
SOLICITANTES: RAMON FELIPE HERNANDEZ SALAZAR y LAURA GRACIELA LA CRUZ TORREALBA
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 08 de marzo de 2016, por los ciudadanos RAMON FELIPE HERNANDEZ SALAZAR y LAURA GRACIELA LA CRUZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.043.561 y V-10.971.599, respectivamente, asistidos por el abogado EDWIN RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.626, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de seis (06) años. Que en dicha unión no procrearon hijos y si adquirieron bienes. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha seis (06) de abril de 2016, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 22, de la solicitud. En fecha 20 de septiembre de 2016, la Dra. AIMARA RAMIREZ AMESTY, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de seis (06) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en la diligencia de opinión que cursa al folio 27 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído RAMON FELIPE HERNANDEZ SALAZAR y LAURA GRACIELA LA CRUZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.043.561 y V-10.971.599, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del estado Falcón, de fecha 26 de diciembre de 2009, inserta en el acta N° 384, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las (10:12 AM), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA

PLF/ZM/Kennynson.-