REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 28 de Septiembre de 2016.-
ASUNTO: WP12-S-2016-000641
SOLICITANTE: JOSCLAYRETH DORLISBETH SUSANA CEDEÑO HERNÁNDEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana JOSCLAYRETH DORLISBETH SUSANA CEDEÑO HERNÁNDEZ, mediante la cual solicitó se le declare a ella, y a sus hermanas JOSCLARITH MARLIBETH CEDEÑO HERNÁNDEZ y JOSCLAYRUTH BELISMAR DEL VALLE CEDEÑO HERNÁNDEZ, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto de la de cujus: CLARA SUSANA HERNANDEZ DE CEDEÑO, quien falleció en fecha 06/08/2009 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.612.794. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con las mencionadas ciudadanas como hijas, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentado por la peticionante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a las mismas y les consta el fallecimiento de la causante y su filiación con la misma. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los referidas ciudadanas, como herederas de la prenombrada causante, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a la ciudadanas JOSCLAYRETH DORLISBETH SUSANA CEDEÑO HERNÁNDEZ, JOSCLARITH MARLIBETH CEDEÑO HERNÁNDEZ y JOSCLAYRUTH BELISMAR DEL VALLE CEDEÑO HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.683.692, V-12.864.293 y V-19.200.542, con respecto del de cujus: CLARA SUSANA HERNANDEZ DE CEDEÑO, quien falleció en fecha 06/08/2009 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.612.794, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 10:41 am., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
PLF/ZM/dioni.-
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